III Pleno Casatorio Civil │ Lucero Ramírez Izaguirre

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  • เผยแพร่เมื่อ 26 พ.ย. 2024

ความคิดเห็น • 6

  • @niltonjosephquirozquiroz1129
    @niltonjosephquirozquiroz1129 3 ปีที่แล้ว +1

    Muy buen análisis respecto a este pleno. Me hubiera gustado que se hable más respecto al daño a la persona sobre proyecto de vida, si este tiene que ser indemnizable o no, tendiendo en cuenta de que no existe norma legal que obligue a indemnizar ese daño.

  • @etnopedidosessences1035
    @etnopedidosessences1035 2 ปีที่แล้ว

    Creen pueden dar las diapositivas por favor para ver mejor todo la exposición mas clara atte. Flora Graciela Gallardo Rodriguez

    • @etnopedidosessences1035
      @etnopedidosessences1035 2 ปีที่แล้ว

      Mi parecer solo es indemnizatorio y los daños a la persona se ha querido dar en este tercer pleno INDEMNIZARLO compensando por el hecho carácter del caso independiente a decisión del juzgador.
      Es bastante a un total a lo solicitado por demandante no disgrega todos los daños entre ellos el daño moral no es fácil científicamente escalarizarlo e igual el daño de proyecto de vida tan poco podemos escalarizarlo , el ser futurista y saber que pudo ser o no ser que beneficios pudo tener el cónyuge estaríamos saliéndonos de lo real de lo probatorio saliéndonos del lineamiento del derecho real, por supuestos imaginativos o sentir quizás el ultimo el sentir humano si vemos en el derecho laboral o tribunal constitucional puedan ser vulnerados.

  • @jorgeantoniocruzpinillos4461
    @jorgeantoniocruzpinillos4461 4 ปีที่แล้ว +2

    Referencia CAS 4921-2018-LIMA

  • @flavianavag
    @flavianavag 3 ปีที่แล้ว +5

    Casación Nro. 4664 - 2010 - PUNO