Muy buen análisis respecto a este pleno. Me hubiera gustado que se hable más respecto al daño a la persona sobre proyecto de vida, si este tiene que ser indemnizable o no, tendiendo en cuenta de que no existe norma legal que obligue a indemnizar ese daño.
Mi parecer solo es indemnizatorio y los daños a la persona se ha querido dar en este tercer pleno INDEMNIZARLO compensando por el hecho carácter del caso independiente a decisión del juzgador. Es bastante a un total a lo solicitado por demandante no disgrega todos los daños entre ellos el daño moral no es fácil científicamente escalarizarlo e igual el daño de proyecto de vida tan poco podemos escalarizarlo , el ser futurista y saber que pudo ser o no ser que beneficios pudo tener el cónyuge estaríamos saliéndonos de lo real de lo probatorio saliéndonos del lineamiento del derecho real, por supuestos imaginativos o sentir quizás el ultimo el sentir humano si vemos en el derecho laboral o tribunal constitucional puedan ser vulnerados.
Muy buen análisis respecto a este pleno. Me hubiera gustado que se hable más respecto al daño a la persona sobre proyecto de vida, si este tiene que ser indemnizable o no, tendiendo en cuenta de que no existe norma legal que obligue a indemnizar ese daño.
Creen pueden dar las diapositivas por favor para ver mejor todo la exposición mas clara atte. Flora Graciela Gallardo Rodriguez
Mi parecer solo es indemnizatorio y los daños a la persona se ha querido dar en este tercer pleno INDEMNIZARLO compensando por el hecho carácter del caso independiente a decisión del juzgador.
Es bastante a un total a lo solicitado por demandante no disgrega todos los daños entre ellos el daño moral no es fácil científicamente escalarizarlo e igual el daño de proyecto de vida tan poco podemos escalarizarlo , el ser futurista y saber que pudo ser o no ser que beneficios pudo tener el cónyuge estaríamos saliéndonos de lo real de lo probatorio saliéndonos del lineamiento del derecho real, por supuestos imaginativos o sentir quizás el ultimo el sentir humano si vemos en el derecho laboral o tribunal constitucional puedan ser vulnerados.
Referencia CAS 4921-2018-LIMA
Casación Nro. 4664 - 2010 - PUNO