Buenas tardes doctor Pacori, que bien explicado el tema. Una pregunta, usando la resolución de Indecopi donde dice que los vehículos que hacen servicio por aplicativos NO son taxis, se podría anular una Acta de ATU y más aún cuando no van a obtener o no tienen una prueba objetiva de que la persona que va en la parte de atrás es pasajero, esto no iría también en contra del Debido Procedimiento, gracias.
El ofrecimiento de pruebas o el escrito de alegación lo puede hacer un ciudadano que ha denunciado a un administrado infractor y por lo que ya se inició un procedimiento administrativo sancionador?, y que órgano de la institución a la instructiva o sancionadora se dirige el escrito?, Gracias
Buenas tardes doctor Pacori, que bien explicado el tema.
Una pregunta, usando la resolución de Indecopi donde dice que los vehículos que hacen servicio por aplicativos NO son taxis, se podría anular una Acta de ATU y más aún cuando no van a obtener o no tienen una prueba objetiva de que la persona que va en la parte de atrás es pasajero, esto no iría también en contra del Debido Procedimiento, gracias.
El ofrecimiento de pruebas o el escrito de alegación lo puede hacer un ciudadano que ha denunciado a un administrado infractor y por lo que ya se inició un procedimiento administrativo sancionador?, y que órgano de la institución a la instructiva o sancionadora se dirige el escrito?, Gracias
El ofrecimiento de pruebas lo puede ejercer el ciudadano que denuncia al administrado infractor ante la autoridad?