Nos esforzamos por entregar clases explicadas de manera sencilla y de forma amena. Muchas gracias por reconocer el trabajo, nos alienta a seguir realizando estos tutoriales.
Yo tengo una duda.... si el articulo dice que con el exceso de las donaciones agregado al acervo, se computan SOLO las legitimas y mejoras; porqué en el ejemplo vuelven a dividir por 4 luego de la creacion del 2do acervo imaginario? No deberia dividirse por 3 y repartir en razon 2:1 a las legitimas y mejoras (como entiendo dice el articulo)?
Muy claro todo. Sin embargo, quedé con una duda: Si el plazo de prescripción de la acción de inoficiosa donación comienza a correr cuando se abre la sucesión, ¿Significa que los herederos pueden empezar a impugnar donaciones hechas más allá de los 10 años de antigüedad? ¿En ese caso no prevalece la prescripción adquisitiva (ordinaria o extraordinaria) del donatario que recibió los bienes donados?
Muy buenas, agradeciendo comentar tus dudas. A tu pregunta: se trata de dos cosas distintas. En un caso, nos referimos a la prescripción extintiva de la acción y otro, a la prescripción adquisitiva del bien. Por lo que, de adquirirse por prescripción adquisitiva el bien y así se alegare en juicio como excepción, esta debiese ser acogida. Saludos!
¿qué ocurre si el causante celebró una donación 20 años antes a su muerte? ¿acaso los legitimarios podrían atacar donaciones de tan larga data? ¿ existe algún límite para esta acción?
AMO SUS CLASES !
Muchísimas gracias!!
GRACIAS POR EXISTIR
Muy contentos de ser un aporte, felices con el reconocimiento, te invitamos a seguir revisando nuestras clases! saludos
Muchas gracias
Muchas gracias por reconocer el trabajo y permitirnos ser un aporte en tu estudio, saludos
Nunca había visto esta materia explicada en forma tan clara , muchas gracias
Muchas gracias a ti por el reconocimiento, mucho éxito!
Muchas gracias !!!
Gracias a ti por reconocer nuestro trabajo, saludos
Gracias ! Muy claro
Gracias a ti por el reconocimiento, éxito!
Sus clases son excelentes. Los ejemplos sobretodo, me han sido de mucha ayuda. Muchas gracias.
Nos esforzamos por entregar clases explicadas de manera sencilla y de forma amena. Muchas gracias por reconocer el trabajo, nos alienta a seguir realizando estos tutoriales.
Gracias. Excelente video.
Muchas gracias por tu reconocimiento, nos alegra ser un aporte en tu estudio, mucho éxito
Muchas gracias, en mi ramo de susesorio nos hacen dibujar y calcular con números. Se me hacen difícil las matemáticas, pero de a poco lo voy logrando
Entendiendo el tema, se hace más fácil. Esperamos haberte ayudado. Éxito
Yo tengo una duda.... si el articulo dice que con el exceso de las donaciones agregado al acervo, se computan SOLO las legitimas y mejoras; porqué en el ejemplo vuelven a dividir por 4 luego de la creacion del 2do acervo imaginario? No deberia dividirse por 3 y repartir en razon 2:1 a las legitimas y mejoras (como entiendo dice el articulo)?
Muy claro todo. Sin embargo, quedé con una duda: Si el plazo de prescripción de la acción de inoficiosa donación comienza a correr cuando se abre la sucesión, ¿Significa que los herederos pueden empezar a impugnar donaciones hechas más allá de los 10 años de antigüedad? ¿En ese caso no prevalece la prescripción adquisitiva (ordinaria o extraordinaria) del donatario que recibió los bienes donados?
Muy buenas, agradeciendo comentar tus dudas. A tu pregunta: se trata de dos cosas distintas. En un caso, nos referimos a la prescripción extintiva de la acción y otro, a la prescripción adquisitiva del bien. Por lo que, de adquirirse por prescripción adquisitiva el bien y así se alegare en juicio como excepción, esta debiese ser acogida. Saludos!
¿qué ocurre si el causante celebró una donación 20 años antes a su muerte? ¿acaso los legitimarios podrían atacar donaciones de tan larga data? ¿ existe algún límite para esta acción?
Excelente video, muchas gracias
Gracias a ti por el reconocimiento que motiva nuestro trabajo, saludos