SEGUNDO ACERVO IMAGINARIO Y ACCIÓN INOFICIOSA DONACIÓN. DERECHO SUCESORIO CHILENO

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  • เผยแพร่เมื่อ 31 ธ.ค. 2024

ความคิดเห็น • 24

  • @nicolasmora1960
    @nicolasmora1960 3 ปีที่แล้ว +1

    AMO SUS CLASES !

  • @nicolasmora1960
    @nicolasmora1960 3 ปีที่แล้ว +1

    GRACIAS POR EXISTIR

    • @abogadosarraztoaypalamara8619
      @abogadosarraztoaypalamara8619  2 ปีที่แล้ว

      Muy contentos de ser un aporte, felices con el reconocimiento, te invitamos a seguir revisando nuestras clases! saludos

  • @rominagustavo5902
    @rominagustavo5902 4 ปีที่แล้ว +2

    Muchas gracias

  • @juanameza3079
    @juanameza3079 2 ปีที่แล้ว +1

    Nunca había visto esta materia explicada en forma tan clara , muchas gracias

  • @susanavanderschraft59
    @susanavanderschraft59 4 ปีที่แล้ว +1

    Muchas gracias !!!

  • @luispalacios2525
    @luispalacios2525 3 ปีที่แล้ว +1

    Gracias ! Muy claro

  • @12francisc
    @12francisc 4 ปีที่แล้ว +2

    Sus clases son excelentes. Los ejemplos sobretodo, me han sido de mucha ayuda. Muchas gracias.

    • @abogadosarraztoaypalamara8619
      @abogadosarraztoaypalamara8619  4 ปีที่แล้ว +1

      Nos esforzamos por entregar clases explicadas de manera sencilla y de forma amena. Muchas gracias por reconocer el trabajo, nos alienta a seguir realizando estos tutoriales.

  • @egosumvia5909
    @egosumvia5909 4 ปีที่แล้ว +2

    Gracias. Excelente video.

  • @connielaura2352
    @connielaura2352 2 ปีที่แล้ว +1

    Muchas gracias, en mi ramo de susesorio nos hacen dibujar y calcular con números. Se me hacen difícil las matemáticas, pero de a poco lo voy logrando

  • @sebastianvalenzuela8627
    @sebastianvalenzuela8627 ปีที่แล้ว

    Yo tengo una duda.... si el articulo dice que con el exceso de las donaciones agregado al acervo, se computan SOLO las legitimas y mejoras; porqué en el ejemplo vuelven a dividir por 4 luego de la creacion del 2do acervo imaginario? No deberia dividirse por 3 y repartir en razon 2:1 a las legitimas y mejoras (como entiendo dice el articulo)?

  • @juanpabloodE
    @juanpabloodE 3 ปีที่แล้ว +1

    Muy claro todo. Sin embargo, quedé con una duda: Si el plazo de prescripción de la acción de inoficiosa donación comienza a correr cuando se abre la sucesión, ¿Significa que los herederos pueden empezar a impugnar donaciones hechas más allá de los 10 años de antigüedad? ¿En ese caso no prevalece la prescripción adquisitiva (ordinaria o extraordinaria) del donatario que recibió los bienes donados?

    • @abogadosarraztoaypalamara8619
      @abogadosarraztoaypalamara8619  3 ปีที่แล้ว

      Muy buenas, agradeciendo comentar tus dudas. A tu pregunta: se trata de dos cosas distintas. En un caso, nos referimos a la prescripción extintiva de la acción y otro, a la prescripción adquisitiva del bien. Por lo que, de adquirirse por prescripción adquisitiva el bien y así se alegare en juicio como excepción, esta debiese ser acogida. Saludos!

  • @JUANPABLO-bh5gc
    @JUANPABLO-bh5gc 3 ปีที่แล้ว

    ¿qué ocurre si el causante celebró una donación 20 años antes a su muerte? ¿acaso los legitimarios podrían atacar donaciones de tan larga data? ¿ existe algún límite para esta acción?

  • @rubennicolasgallardowoldar768
    @rubennicolasgallardowoldar768 4 ปีที่แล้ว +1

    Excelente video, muchas gracias