El régimen disciplinario penitenciario y sus principios fundamentales
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- เผยแพร่เมื่อ 17 ก.ค. 2024
- El régimen disciplinario es el conjunto de normas que regulan la potestad sancionadora de la Administración penitenciaria, dirigidas a garantizar la seguridad y el buen orden regimental y a conseguir una convivencia ordenada de los internos. En este video estudiamos los principios de la potestad sancionadora (Ley 40/2015) y presentamos las cuestiones clave del régimen disciplinario penitenciario.
www.proyectoprisiones.es/regi...
00:00 Introducción
03:19 Fundamento del régimen disciplinario
04:26 Principios de la potestad sancionadora
05:46 Principio de legalidad
08:54 Principio de irretroactividad
10:40 Principio de tipicidad
14:18 Principio de responsabilidad
16:12 Principio de proporcionalidad
20:55 Principio de prescripción
23:05 Principio de non bis in idem
25:45 Infracciones y sanciones
27:53 Potestad disciplinaria
29:57 Procedimiento disciplinario
32:18 Garantías disciplinarias
41:31 Ámbito de aplicación
Buen trabajo
Genial
Muchas gracias! Se agradece esta labor y tan dedicado.
¡Gracias por seguirnos!
Hola, buenos videos, tienes examenes del reglamento penitenciario, gracias
Considero que realizar conductas sancionables fuera de los establecimientos sí vulneran el orden y la seguridad, puesto que afectan a los funcionarios de prisiones que trabajan en dichos centros y la impunidad de tales actos influiría a posteriori tanto a Régimen como a Tratamiento.
Gracias por el comentario. Esa es la opinión de muchos. Aconsejo confrontar la OS 1/2019 (de 24 de enero) con el artículo titulado “Legalidad y oportunidad de una orden de servicio polémica”, del anterior Director General de IIPP Ángel Yuste Castillejos. Saludos.
El. Derecho. Pelitenciario
No entiendo por qué se critica que las sanciones administrativas en el ámbito penitenciario se remitan a un real decreto. ¿Acaso un real decreto no es una norma con rango legal? ¿En qué contraviene al principio de tipicidad? Gracias de antemano.
El principio de tipicidad supone la previa concreción de los delitos (o infracciones) y sus correspondientes penas (o sanciones) en una norma con rango de ley. Es parte consustancial al principio de legalidad en su vertiente sancionadora tal y como se desprende del art. 25.1 CE. Por si quedara alguna duda, en el derecho administrativo sancionador, el art. 27 LRJSP lo deja claro: "solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley...". En este ámbito sancionador, el TC acepta en términos generales la "colaboración reglamentaria" en la tarea de tipificación de las infracciones y previsión de las sanciones; sin embargo, excluye que tales remisiones hagan posible una "regulación independiente" no subordinada a la ley. Esto es justo lo que ocurre en derecho penitenciario, pues las infracciones no se contemplan en una norma con rango legal, sino en un real decreto; o sea un reglamento del Poder Ejecutivo (no del Poder Legislativo). Sobra decir que, con todo, el TC ha dado el visto bueno a esta situación, con fundamento en las relaciones de sujeción especial. Saludos