Artículo 81 ley ISSEMYM 1994

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  • เผยแพร่เมื่อ 27 ต.ค. 2024

ความคิดเห็น • 42

  • @adriananunez1926
    @adriananunez1926 ปีที่แล้ว

    Mil gracias por la información y por la labor.

  • @monicapacheco4025
    @monicapacheco4025 ปีที่แล้ว +1

    Hola tengo 57 años y 28 años laborando según el artículo 83 ley issemym año 1994 me jubiló con un 90% puedo jubilarse ya? Gracias

  • @CarolinaFlores-j5v
    @CarolinaFlores-j5v 11 หลายเดือนก่อน

    Buenas noches, entre a laborar en el 2000, que ley me corresponde?? Gracias

  • @RobertoManuel-t6o
    @RobertoManuel-t6o ปีที่แล้ว

    Yotengodesde el96 pencionadoy mepenciinaron supuesta mente al cien pero no tengo gran aumento me puedes ayudar a actualisarla

  • @liliamejia4749
    @liliamejia4749 ปีที่แล้ว

    Hola yo ingrese en el año 90.que ley me toca al tramitar mi pensión? En marzo de 2023 metí documentación, cuantos años adicionales me gratificaran? Debido a que me dijeron que recibiré información de 18 meses a 2 año s, este tiempo que me dijeron también se cuentan como adicionales?

  • @only.studio
    @only.studio ปีที่แล้ว

    Mi papá entro a laborar en el año 1994, qué ley le corresponde?

    • @juandavidjeronimo6452
      @juandavidjeronimo6452  ปีที่แล้ว

      @only.studio, un gusto saludarte por este medio, le corresponde la ley 1994, con 30 de servicio se puede jubilar

  • @RodolfoMartínez-j4i
    @RodolfoMartínez-j4i 11 หลายเดือนก่อน

    Buenos días Lic, disculpe una pregunta de favor me podría informar lo siguiente: yo me di de alta en la Policía Estatal del Estado de México el dia16 de junio de 1990 y en ése año me rige la ley del ISSEMYM de 1983 que era la que se contaba , y de acuerdo a ésta ley se menciona que en son 30 años de servicio para jubilarse con el último monto total de perseciones que se menciona en el talón de pagó ya que en ésa época no existía un tabulador de porcentaje por años de servicio, en mi caso yo trabajé 32 cumplidos por lo que debo de cobrar de pensión la cantidad ultima de sueldo quincenal que venía cobrando, me puede informar si estoy en lo correcto y que se puede hacer al respecto de antemano le agradezco mucho su atención que tenga un excelente día gracias.

    • @juandavidjeronimo6452
      @juandavidjeronimo6452  11 หลายเดือนก่อน

      Es correcto

    • @juandavidjeronimo6452
      @juandavidjeronimo6452  11 หลายเดือนก่อน

      Solo recuerde que se nos paga sobre sueldo base y no sobre sueldo base y prestaciones.
      Debe revisar su talón de pago y checar su monto de percepción y sobre ese hacer su monto diario que es el que aparece en el dictamen

  • @maryrivero3800
    @maryrivero3800 4 หลายเดือนก่อน

    Yo ingresé en enero 1997
    Pero en el 2006 la presidenta se despidió y estuve fuera un año y por eso quieren calificarme con la ley del 2002

  • @rogeliomarquez7374
    @rogeliomarquez7374 ปีที่แล้ว

    Buena tarde me podria contactar con algun abogado ya que acabo de recibir mi dictamen con la actual ley y me aplican lo del 75%
    Yo cotize desde el año 1976 hasta hoy

    • @juandavidjeronimo6452
      @juandavidjeronimo6452  ปีที่แล้ว

      @rogeliomarquez7374, un gusto poder saludarte por este medio, mi amigo el licenciado Marín puede llevar su caso 5537058205, comente que habla de parte del doctor Juan David Jerónimo

  • @juangustavolopez4107
    @juangustavolopez4107 2 ปีที่แล้ว +1

    Buenas noches. Me habían dicho que lo que procedía es interponer un Amparo, pero veo que mencionas una demanda de "Negativa Ficta". Se puede proceder por una u otra ?? O depende del caso ??
    Cuanto me cobraría un abogado por llevar el caso hasta su solución ?
    Gracias y buenas noches

    • @juandavidjeronimo6452
      @juandavidjeronimo6452  2 ปีที่แล้ว

      Juan Gustavo Lopez, puedes demandar, no es necesario un amparo, si demandas el proceso tarda en promedio de 4 a 6 meses y seguro lo ganas, desconozco los honorarios de los abogados en este sentido, pero te recomiendo hables con un amigo mío el licenciado Marín te puede brindar un buen apoyo con un costo módico, su número telefónico es 55 37 05 82 05, comenta que hablas de parte del doctor Juan David, para que te dé un precio económico

    • @AlejandroReyesdelMoral
      @AlejandroReyesdelMoral 2 ปีที่แล้ว

      Que tal Dr. Juan David, usted me podría orientar en que momento puedo iniciar trámites de jubilación, actualmente tengo 28 años de servicio y entre a laborar en 1994, y si no fuera mucho pedir podría ayudarnos para tener conocimiento en como se calcula la jubilación y pensión, muchas gracias, es muy bueno y único ya que no hay información al respecto sobre el tema de ISSEMYM, veo que hay muchos ocultismo en el sistema, gracias excelencia por tu tiempo.

  • @alfonsoluna3604
    @alfonsoluna3604 ปีที่แล้ว

    Hola. Yo ingrese mi documentación en este febrero 2022.y pertenezco a la ley del 83.. varios de mis compañeros en este dic. Apenas les hicieron válida su renuncia al servicio y su dictamen les llegó en abril..

  • @nicolasescobar627
    @nicolasescobar627 ปีที่แล้ว

    Hola buenas tardes Lic. me parece interesante el vídeo, muchas gracias por sus orientaciones, una vez que uno haga el trámite de la baja, en cuánto tiempo serían los pagos....??? Hay compañeros que les han tardado más de 9 meses en pagarles. Mi pregunta es puedo apoyarme con el Jurídico del Sindicato y desde luego sí es así, le tendría que pagar por el apoyo. Muchas gracias por la información

    • @juandavidjeronimo6452
      @juandavidjeronimo6452  ปีที่แล้ว

      @nicolasescobar627, un gusto saludarte, la ley dice 3 meses para generar el pago, pero justo ahora están tardando un año en promedio.
      En cuanto al apoyo jurídico sindical, entiendo es sin costo alguno

  • @maryrivero3800
    @maryrivero3800 4 หลายเดือนก่อน

    2 años 4 meses y me lo negaron

  • @robertorojas2392
    @robertorojas2392 2 ปีที่แล้ว +1

    EL SINDICATO (SUTEYM) AYUDA O NO?

    • @juandavidjeronimo6452
      @juandavidjeronimo6452  2 ปีที่แล้ว +1

      Roberto Rojas, desconozco los lineamientos del SUTEYM, soy docente estatal y mi sindicato es el SMSEM, pero con gusto busco y leo

    • @robertorojas2392
      @robertorojas2392 2 ปีที่แล้ว +1

      @@juandavidjeronimo6452 muchísimas gracias, JUAN David

    • @robertorojas2392
      @robertorojas2392 2 ปีที่แล้ว +1

      @@juandavidjeronimo6452 muchísimas gracias JUAN David

  • @pedrocarmona844
    @pedrocarmona844 ปีที่แล้ว

    Si me penciono en el ysemin a que tengo de recho

  • @robertorojas2392
    @robertorojas2392 2 ปีที่แล้ว +1

    Recibiendo el dictamen,que sigue, que hago?

  • @ednagonzalez1387
    @ednagonzalez1387 2 ปีที่แล้ว

    Buenas tardes! Tengo entendido que la Ley del Issemym de 1994 fue abrogada y solamente se respetan los años de servicio y la edad. Por lo que los porcentajes correspondientes a los años de servicio quedan sin efecto y se aplican los correspondientes a la Ley del 2012

    • @juandavidjeronimo6452
      @juandavidjeronimo6452  2 ปีที่แล้ว

      Edna Gonzalez, esa información es incorrecta y si el instituto no pretende reconocerlos debemos demandar, escribe a mi correo y te proporciono el número de un abogado que podría llevar tu caso, chino_mix@live.com.mx

    • @juandavidjeronimo6452
      @juandavidjeronimo6452  2 ปีที่แล้ว +3

      Edna Gonzalez, la ley 94 se abrogó para los de nuevo ingreso al instituto no así, para los que ya cotizaban, recordemos el artículo 14 constitucional, ninguna ley se aplica retroactiva o en perjuicio del trabajador

    • @valentinsantoyo2274
      @valentinsantoyo2274 2 หลายเดือนก่อน

      Lic. Y entonces porq si aplican el articula 14 de la constitución en los incrementos, yo me jubilé con la ley 94 y ahí dice que mis incrementos a mi pensión se daría de acuerdo a cómo se incrementarán a los mínimos nacionales y con la reforma al art. 70 ya se se aumenta con mínimos.

  • @mercedesbaldreas7704
    @mercedesbaldreas7704 2 ปีที่แล้ว

    Estoy esperando mi dictamen me parece muy interesante el comentario del jurídico del sindicato ,pero yo tengo pendiente porque la persona del sindicato que me acompaño al issemym a entregar mi documentación no pasó con migo me dejó sola y cuando le pregunté sobre mi dictamen me comentó que ya no me tocaba la ley anterior porque se avía reformado yo entre a laborar en 1982 y el municipio por el momento no va a dar liquidaciones

    • @juandavidjeronimo6452
      @juandavidjeronimo6452  2 ปีที่แล้ว +1

      Mercedes Baldreas, el municipio no paga tu pensión la paga el instituto, si aun no renuncias, ni les firmaste el dictamen demanda en le tribunal correspondiente seguro les ganas, si requieres asesoría legal, te podemos proporcionar el número de un abogado, honesto

    • @maryrivero3800
      @maryrivero3800 4 หลายเดือนก่อน

      Me interesa

  • @robertorojas2392
    @robertorojas2392 2 ปีที่แล้ว +1

    Y sí dan el 103% o solo el 100%?

    • @juandavidjeronimo6452
      @juandavidjeronimo6452  2 ปีที่แล้ว +1

      Roberto Rojas, si cumpliste 31 deben darte el 103% como lo indica el artículo 81, si es que no pasas de los 12 salarios mínimos

    • @robertorojas2392
      @robertorojas2392 2 ปีที่แล้ว +1

      @@juandavidjeronimo6452 Sí llevo 31 años y 3 MESES de servicio in-interrumpido.

    • @juandavidjeronimo6452
      @juandavidjeronimo6452  2 ปีที่แล้ว

      @@robertorojas2392 , es correcto deben pagar el año adicional con un 3%

    • @andresortizrubio953
      @andresortizrubio953 ปีที่แล้ว

      ​@@juandavidjeronimo6452 Dr. Saludos, Cómo está eso de los salarios mínimos ... me podrías explicar por facor

  • @robertorojas2392
    @robertorojas2392 2 ปีที่แล้ว +2

    EN CUANTO ME DEN MI DICTAMEN, QUE HAY QUE HACER O QUÉ SIGUE?

    • @juandavidjeronimo6452
      @juandavidjeronimo6452  2 ปีที่แล้ว +2

      Roberto Rojas, una vez revisado tu dictamen y estar de acuerdo con los montos, generar tu renuncia y determinar cuando te quieres ir, para poder iniciar con el papeleo por jubilación