La pregunta 7 me ha partido por la mitad... y tambien la del supuesto 1 de promo interna del año pasado. Primera vez que tengo que ignorar un "salvo .... " de una ley. Increible.
Muface de pata negra o sangre sucia, no se me va olvidar en la vida...Que supuesto más chulo, estoy repasando el bloque de personal esta semana para el día 17 y se me han aclarado algunas dudas. Gracias.
Hola Paco! Quería preguntarte una cosilla sobre la pregunta 7 del supuesto. Creo que la c no incluye " el salvo" que contempla el 364 porque realmente el concurso es para el Ministerio de la Presidencia y no para el de Fomento que es en el que realmente tiene el puesto de funcionario. Podría ser??? Gracias por tu ayuda!
Hola Paco, gracias por todos tu aportes, son de mucha calidad. Tengo una duda en cuanto al complemento de destino. Si un funcionario interino está ejerciendo de A1 durante 2 años con un complemento de destino 26 al pasar esos 2 años lo consolida. ¿Pero si luego resulta que ejerce como C2 también podría exigir el destino 26 por consolidación para el grupo C2? ¿O solo es entre el mismo grupo?. Saludos y gracias anticipadas.
Si tiene consolidad un 26, aunque este ocupando un puesto de nivel 14, el complemento de destino que perciba es de 26. El específico ya sería de 14. :):)
Una duda, en la pregunta de reserva 1, al declarar la incapacidad permanente ¿porque no es la c) suspensión de funciones? debido a que es uno lo los casos tasados en el art 93 del IV Convenio y está trabajando como laboral, el puesto de funcionario lo tiene en excedencia no?
Buenas tardes!!!! Con respecto a la pregunta 7... Mi duda sigue en pie, ya que lo que comentas en el vídeo es como si el puesto adquirido de funcionario fuera en el ministerio de la presidencia, pero realmente el puesto que tiene en el ministerio de la presidencia es el que esta ejerciendo en el momento después de la adjudicación, el de laboral. En este caso, no se podría aplicar el salvo por ser personal laboral?
Aprendiendo mucho como siempre, tengo que ir a ritmo de 2-3 casos al dia para llegar a tiempo de ver los 60 que tienes, una ayuda muy buena
La pregunta 7 me ha partido por la mitad... y tambien la del supuesto 1 de promo interna del año pasado. Primera vez que tengo que ignorar un "salvo .... " de una ley. Increible.
Muface de pata negra o sangre sucia, no se me va olvidar en la vida...Que supuesto más chulo, estoy repasando el bloque de personal esta semana para el día 17 y se me han aclarado algunas dudas. Gracias.
la hostia este análisis! estoy flipando cone stos supuestos!!!
Eres un crack
Gracias Paco
La última pregunta de reserva es la A, sin duda.
Hola Paco!
Quería preguntarte una cosilla sobre la pregunta 7 del supuesto. Creo que la c no incluye " el salvo" que contempla el 364 porque realmente el concurso es para el Ministerio de la Presidencia y no para el de Fomento que es en el que realmente tiene el puesto de funcionario. Podría ser???
Gracias por tu ayuda!
Pues opino igual. Pero tampoco me queda muy claro este tema.
Buen supuesto 🙂
Hola Paco, gracias por todos tu aportes, son de mucha calidad. Tengo una duda en cuanto al complemento de destino. Si un funcionario interino está ejerciendo de A1 durante 2 años con un complemento de destino 26 al pasar esos 2 años lo consolida. ¿Pero si luego resulta que ejerce como C2 también podría exigir el destino 26 por consolidación para el grupo C2? ¿O solo es entre el mismo grupo?. Saludos y gracias anticipadas.
Si tiene consolidad un 26, aunque este ocupando un puesto de nivel 14, el complemento de destino que perciba es de 26. El específico ya sería de 14. :):)
Una duda, en la pregunta de reserva 1, al declarar la incapacidad permanente ¿porque no es la c) suspensión de funciones? debido a que es uno lo los casos tasados en el art 93 del IV Convenio y está trabajando como laboral, el puesto de funcionario lo tiene en excedencia no?
no, ya ahí le concedieron el puesto en el concurso y estaba como funcionario c1
Buenas tardes!!!! Con respecto a la pregunta 7... Mi duda sigue en pie, ya que lo que comentas en el vídeo es como si el puesto adquirido de funcionario fuera en el ministerio de la presidencia, pero realmente el puesto que tiene en el ministerio de la presidencia es el que esta ejerciendo en el momento después de la adjudicación, el de laboral. En este caso, no se podría aplicar el salvo por ser personal laboral?
Efectivamente es esto. Por eso se descarta c)
Y la última duda sobre grado no es correcta por que tienes consolidado el 18 en el cuerpo de administrativo, no en el A del cual partes de 0.