Justicia para la señora Nora Dalmasso, para que descanse en Paz. Otra cosa, si la sentencia fuera de prisión perpetua, no debería estar prescripta la Causa de la señora Nora Dalmasso. Además se debe limpiar el nombre de la Familia Dalmasso.
El señor que están acusando ahora, el parquetero, cometio delito por falso testimonio cuando declaró varias veces en justicia. Por lo tanto el crimen no está prescrito. A los fiscales que verifiquen bien esa parte.
Excelente!! Excelente comentario! Pero habría que saber si cuándo declaró, ya la causa estaba prescrita. Así que si declaración no implica delito ... Así está la justicia en Argentina. Esos casos de homicidio deberían ser imprescriptibles
No es correcto considerar válida una declaración que implique autoincriminación del imputado, incluso si esta fue realizada bajo la figura de testigo y no como imputado. El principio de nemo tenetur se ipsum accusare establece que ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable, siendo esta una garantía constitucional fundamental consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina y reforzada por tratados internacionales como el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta garantía debe ser entendida en un sentido amplio, abarcando no solo el derecho a guardar silencio, sino también la inadmisibilidad de cualquier declaración obtenida en condiciones que indirectamente vulneren este derecho. Incluso si el imputado declaró como testigo en algún momento del proceso, esa declaración no puede ser utilizada en su contra si implica una autoincriminación, ya que ello violaría el principio de debido proceso legal. El sistema penal acusatorio argentino está diseñado para proteger las garantías fundamentales del imputado, lo que incluye asegurar que no se incurra en situaciones donde se manipulen figuras procesales, como la de testigo, para forzar una autoincriminación indirecta. Además, cualquier declaración obtenida sin el pleno respeto de estas garantías debe ser considerada nula e inadmisible como prueba en el proceso penal. Es importante señalar que, en ocasiones, los fiscales pueden intentar justificar la validez de tales declaraciones basándose en interpretaciones restrictivas del derecho, lo cual no solo demuestra un desconocimiento de los principios fundamentales del sistema, sino que también compromete la imparcialidad del proceso judicial. Por todo lo expuesto, cualquier declaración del imputado que pueda implicar autoincriminación, ya sea que se haya realizado bajo la figura de testigo o en otra calidad, debe ser descartada como prueba si no se ha respetado plenamente esta garantía constitucional.
@@fabianaquiroga288 El man este tenia un entrevero con la Nora, creeria que el tipo era ya casado, y se manda al frente solo cuando aparece el ADN de el. Pero es un perejil, el no la mata, el viudo sigue siendo el responsable para mi.
Los casos de asesinato no deberían prescribir , como los de abuso sexual y los jueces fiscales y tantos otros que no hicieron correctamente su trabajo , desestimando pruebas , como en este caso un bello púbico y adn deben pagar con SUS BIENES , NO QUE NOSOTROS ( EL ESTADO ) TENEMOS QUE PAGAR , CUANDO ESTAS CUESTINOES SE ORDENEN TANTO EN EL.ORDEN JUDICIAL COMO POLITICO , TENDREMOS UNA SOCIEDAD MENOS CORRUPTA , ACA NUNCA NADIE SE HACE CARGO DE NADA , TOTAL SI HAY ERRORES LO PAGA EL ESTADO , O SEA , NOSOTROS
Hablaron un montón de cosas privadas de Nora y de toda su familia . El asesino está libre ...es insólito !!! Creo q debería cambiar estás leyes, jueces, fiscales, etcétera ... tal cuál como dice el doctor !! Estás son las personas las q velan x nuestra justicia, paz, seguridad ..!!!
A ver Dr., la prueba del ADN ubica al sospechoso en la escena del crimen, pero no significa que haya sido. El sujeto tenia un entrevero con la asesinada. El viudo sigue siendo sospechoso, a sabiendas de que la sra. andaba mal parqueada, aprovechó la ultima visita del acusado y un sicario estaba listo para el trabajo. El sujeto "parquestista" no dice la verdad, tendría ya familia esposa y un afair con la sra. Ir mas a fondo.
El artículo 275 del Código Penal, refiere al falso testimonio en el que pueden incurrir un testigo, perito o intérprete “que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente”.
Según entiendo, un personal que estaba trabajando en ese lugar, lo habría matado ???? PEROO x que ???? A pedido de quien ???? X que si sólo lo quería VIOLAR !!! X QUE MATARLA ???? 🤔
Su declaración ya no tiene importancia. La prescripción se interrumpe si el tipo hubiera cometido OTRO DELITO QUE NO TUVIERA VINCULACIÓN CON ESTE HECHO, CON ESTA CAUSA . SE ENTIENDE? O SEA QUE HAYA ROBADO, AGREDIDO A ALGUIEN EN CUALQUIER PARTE DEL PAÍS. PERO HASTA AHORA NO HAN ENCONTRADO NADA
Declaró tres veces contradictoriamente. El artículo 275 del Código Penal, refiere al falso testimonio en el que pueden incurrir un testigo, perito o intérprete “que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente”.
No es correcto considerar válida una declaración que implique autoincriminación del imputado, incluso si esta fue realizada bajo la figura de testigo y no como imputado. El principio de nemo tenetur se ipsum accusare establece que ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable, siendo esta una garantía constitucional fundamental consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina y reforzada por tratados internacionales como el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta garantía debe ser entendida en un sentido amplio, abarcando no solo el derecho a guardar silencio, sino también la inadmisibilidad de cualquier declaración obtenida en condiciones que indirectamente vulneren este derecho. Incluso si el imputado declaró como testigo en algún momento del proceso, esa declaración no puede ser utilizada en su contra si implica una autoincriminación, ya que ello violaría el principio de debido proceso legal. El sistema penal acusatorio argentino está diseñado para proteger las garantías fundamentales del imputado, lo que incluye asegurar que no se incurra en situaciones donde se manipulen figuras procesales, como la de testigo, para forzar una autoincriminación indirecta. Además, cualquier declaración obtenida sin el pleno respeto de estas garantías debe ser considerada nula e inadmisible como prueba en el proceso penal. Es importante señalar que, en ocasiones, los fiscales pueden intentar justificar la validez de tales declaraciones basándose en interpretaciones restrictivas del derecho, lo cual no solo demuestra un desconocimiento de los principios fundamentales del sistema, sino que también compromete la imparcialidad del proceso judicial. Por todo lo expuesto, cualquier declaración del imputado que pueda implicar autoincriminación, ya sea que se haya realizado bajo la figura de testigo o en otra calidad, debe ser descartada como prueba si no se ha respetado plenamente esta garantía constitucional.
@@mariarosagil1194 tenes razon, Maria Miraballes... muy lijerita para opinar de la señora 😢, ella será flojita también?? Muy mala persona, la que opina, para hablar de una persona muerta, dicen se conoce más a una persona, por lo que dice de los demás, chusmerio de pésimo gusto..
Justicia para la señora Nora Dalmasso, para que descanse en Paz.
Otra cosa, si la sentencia fuera de prisión perpetua, no debería estar prescripta la Causa de la señora Nora Dalmasso.
Además se debe limpiar el nombre de la Familia Dalmasso.
La prescripción es de 15 años en los delitos penados con prisión perpetua
La prescripción es de 15 años en los delitos penados con prisión perpetua
El señor que están acusando ahora, el parquetero, cometio delito por falso testimonio cuando declaró varias veces en justicia. Por lo tanto el crimen no está prescrito. A los fiscales que verifiquen bien esa parte.
Excelente!! Excelente comentario! Pero habría que saber si cuándo declaró, ya la causa estaba prescrita. Así que si declaración no implica delito ... Así está la justicia en Argentina. Esos casos de homicidio deberían ser imprescriptibles
No es correcto considerar válida una declaración que implique autoincriminación del imputado, incluso si esta fue realizada bajo la figura de testigo y no como imputado. El principio de nemo tenetur se ipsum accusare establece que ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable, siendo esta una garantía constitucional fundamental consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina y reforzada por tratados internacionales como el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Esta garantía debe ser entendida en un sentido amplio, abarcando no solo el derecho a guardar silencio, sino también la inadmisibilidad de cualquier declaración obtenida en condiciones que indirectamente vulneren este derecho. Incluso si el imputado declaró como testigo en algún momento del proceso, esa declaración no puede ser utilizada en su contra si implica una autoincriminación, ya que ello violaría el principio de debido proceso legal.
El sistema penal acusatorio argentino está diseñado para proteger las garantías fundamentales del imputado, lo que incluye asegurar que no se incurra en situaciones donde se manipulen figuras procesales, como la de testigo, para forzar una autoincriminación indirecta. Además, cualquier declaración obtenida sin el pleno respeto de estas garantías debe ser considerada nula e inadmisible como prueba en el proceso penal.
Es importante señalar que, en ocasiones, los fiscales pueden intentar justificar la validez de tales declaraciones basándose en interpretaciones restrictivas del derecho, lo cual no solo demuestra un desconocimiento de los principios fundamentales del sistema, sino que también compromete la imparcialidad del proceso judicial.
Por todo lo expuesto, cualquier declaración del imputado que pueda implicar autoincriminación, ya sea que se haya realizado bajo la figura de testigo o en otra calidad, debe ser descartada como prueba si no se ha respetado plenamente esta garantía constitucional.
Hay declarar incompetente a los fiscales y jueces qué actuaron en este caso por vago y no indagar a fondo y echarlos por negligente
Muy bien aclarado por Carlos es un profesor
La noche del hecho, los vecinos vieron llegar un auto blanco a la casa de los Dalmasso. El hombre sospechado tenía un auto blanco ?.
@@melianavictoriaperalta7098 Me parece que éste hombre es un perejil también 🤦♀️
@@fabianaquiroga288 El man este tenia un entrevero con la Nora, creeria que el tipo era ya casado, y se manda al frente solo cuando aparece el ADN de el. Pero es un perejil, el no la mata, el viudo sigue siendo el responsable para mi.
Los casos de asesinato no deberían prescribir , como los de abuso sexual y los jueces fiscales y tantos otros que no hicieron correctamente su trabajo , desestimando pruebas , como en este caso un bello púbico y adn deben pagar con SUS BIENES , NO QUE NOSOTROS ( EL ESTADO ) TENEMOS QUE PAGAR , CUANDO ESTAS CUESTINOES SE ORDENEN TANTO EN EL.ORDEN JUDICIAL COMO POLITICO , TENDREMOS UNA SOCIEDAD MENOS CORRUPTA , ACA NUNCA NADIE SE HACE CARGO DE NADA , TOTAL SI HAY ERRORES LO PAGA EL ESTADO , O SEA , NOSOTROS
La verdad triunfa por sí misma, la mentira necesita siempre complicidad.
Excelente el doctor! Bien claro lo explico
Todos sospechosos ... menos los testaferros de " De la sota :
Che vos que supiste desde hhace 18 años que pena que no denunciaste....
Que fácil manchar la memoria del mejor gobernador que tuvimos en democracia
@@marcelo09ful mejor gobernador ?
Yo diría el más corrupto
Hablaron un montón de cosas privadas de Nora y de toda su familia . El asesino está libre ...es insólito !!! Creo q debería cambiar estás leyes, jueces, fiscales, etcétera ... tal cuál como dice el doctor !! Estás son las personas las q velan x nuestra justicia, paz, seguridad ..!!!
A ver Dr., la prueba del ADN ubica al sospechoso en la escena del crimen, pero no significa que haya sido. El sujeto tenia un entrevero con la asesinada. El viudo sigue siendo sospechoso, a sabiendas de que la sra. andaba mal parqueada, aprovechó la ultima visita del acusado y un sicario estaba listo para el trabajo. El sujeto "parquestista" no dice la verdad, tendría ya familia esposa y un afair con la sra. Ir mas a fondo.
El artículo 275 del Código Penal, refiere al falso testimonio en el que pueden incurrir un testigo, perito o intérprete “que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente”.
Según entiendo, un personal que estaba trabajando en ese lugar, lo habría matado ???? PEROO x que ???? A pedido de quien ???? X que si sólo lo quería VIOLAR !!! X QUE MATARLA ???? 🤔
Que lo imputen por falso testimonio por las falsedades que declaró. Ara que se interrumpa la prescripción.
Su declaración ya no tiene importancia. La prescripción se interrumpe si el tipo hubiera cometido OTRO DELITO QUE NO TUVIERA VINCULACIÓN CON ESTE HECHO, CON ESTA CAUSA . SE ENTIENDE? O SEA QUE HAYA ROBADO, AGREDIDO A ALGUIEN EN CUALQUIER PARTE DEL PAÍS. PERO HASTA AHORA NO HAN ENCONTRADO NADA
Declaró tres veces contradictoriamente. El artículo 275 del Código Penal, refiere al falso testimonio en el que pueden incurrir un testigo, perito o intérprete “que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente”.
El viudo es el principal sospechoso !!!! PEROO x que le CONVENÍA que la esposa éste muerta, ACASO el lo mandó MATAR ???? 🤔
Había escuchas en ese año ?
La violación no prescribe
Por favor ...esos comentarios de la Vaca y las periodistas...por decir algo...interrumpen y no aportan nada...
No es correcto considerar válida una declaración que implique autoincriminación del imputado, incluso si esta fue realizada bajo la figura de testigo y no como imputado. El principio de nemo tenetur se ipsum accusare establece que ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable, siendo esta una garantía constitucional fundamental consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina y reforzada por tratados internacionales como el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Esta garantía debe ser entendida en un sentido amplio, abarcando no solo el derecho a guardar silencio, sino también la inadmisibilidad de cualquier declaración obtenida en condiciones que indirectamente vulneren este derecho. Incluso si el imputado declaró como testigo en algún momento del proceso, esa declaración no puede ser utilizada en su contra si implica una autoincriminación, ya que ello violaría el principio de debido proceso legal.
El sistema penal acusatorio argentino está diseñado para proteger las garantías fundamentales del imputado, lo que incluye asegurar que no se incurra en situaciones donde se manipulen figuras procesales, como la de testigo, para forzar una autoincriminación indirecta. Además, cualquier declaración obtenida sin el pleno respeto de estas garantías debe ser considerada nula e inadmisible como prueba en el proceso penal.
Es importante señalar que, en ocasiones, los fiscales pueden intentar justificar la validez de tales declaraciones basándose en interpretaciones restrictivas del derecho, lo cual no solo demuestra un desconocimiento de los principios fundamentales del sistema, sino que también compromete la imparcialidad del proceso judicial.
Por todo lo expuesto, cualquier declaración del imputado que pueda implicar autoincriminación, ya sea que se haya realizado bajo la figura de testigo o en otra calidad, debe ser descartada como prueba si no se ha respetado plenamente esta garantía constitucional.
La C.I.A qué tuvo que ver?
La mandó a matar algúno de sus amantes xq tengo entendido era bastante bombachita floja ...
No creo que haya sido pasional. Pero creo que el tipo fue pagado para MATARLA.
Venganza, odio , envidia, o por lo que fuere. Querían arruinarlos
Si así fuera no le da derecho a matarla , no escupan para arriba !!
María sos mas machista que Cacho Castaña
Fea actitud la de esparcir chismes 😢
@@mariarosagil1194 tenes razon, Maria Miraballes... muy lijerita para opinar de la señora 😢, ella será flojita también?? Muy mala persona, la que opina, para hablar de una persona muerta, dicen se conoce más a una persona, por lo que dice de los demás, chusmerio de pésimo gusto..
Todo armado
Por el viudo, claro.