Te explicas muy bien , muchas gracias. Se parece a un ejercicio que vino en un examen, del padre que deposita un dinero que luego el hijo ira gastando.
Valor actual de una renta anual, constante y perpetua, de 800€ cuyo primer término se cobra en el año 6, tipo de interés 8%. Como no dice nada, sería postpagable, como mencionaste. Por lo que aplico la formula de la perpetua y contracontabilizo multiplicando por (1+i)^(-6). Solo esto?
Si la consideras pospagable, el diferimiento es 5 y no 6. Si separas el periodo de diferimiento y la duración de la renta, lo vas a entender mejor. Si pones 6 años como señalas, sería prepagable y tendrías que multiplicar por (1+i). El resultado sería exactamente igual.
Profe, mil gracias por su cálida de tiempo para explicar estos ejercicios, gracias por qué tiene un don muy bonito de enseñar
Gracias a ti por tus palabras!!!
Gracias por la explicación. Tengo muchos problemas con los postpagables y prepagables. Y mucho más si no empiezan en 0.
me encanta como explica solo espero aprobar y no liarla con los nervios jijiji😍😍😍
Muchas gracias y mucha suerte!!
Gran video!!
Te explicas muy bien , muchas gracias. Se parece a un ejercicio que vino en un examen, del padre que deposita un dinero que luego el hijo ira gastando.
@@fioana2146 Muchas gracias!!!
tienes videos de rentas geometricas??
hola. con su explicación parece todo muy fácil. pero en el ejercicio 3 si restamos los gastos me sale 28.515.498.65!!
Una pregunta, en el primer ejercicio que resuelves (el 3) el resultado final es la ganancia de esa finca ANUAL, verdad? Gracias por adelantado!
No, se trata de la valoración total de la finca en función de los rendimientos que produce
@@emap-profesoraadministraci8149 Vale, muchas gracias
@@kinto097 De nada!!
Valor actual de una renta anual, constante y perpetua, de 800€ cuyo primer término se cobra en el año 6, tipo de interés 8%.
Como no dice nada, sería postpagable, como mencionaste. Por lo que aplico la formula de la perpetua y contracontabilizo multiplicando por (1+i)^(-6). Solo esto?
Si la consideras pospagable, el diferimiento es 5 y no 6. Si separas el periodo de diferimiento y la duración de la renta, lo vas a entender mejor. Si pones 6 años como señalas, sería prepagable y tendrías que multiplicar por (1+i). El resultado sería exactamente igual.