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Lua Marín
เข้าร่วมเมื่อ 28 ต.ค. 2022
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มุมมอง 189หลายเดือนก่อน
correo del cana: esmeraldavisionaria@gmail.com número de cuenta ES97 1465 0120 32 1728979488
T-37 ESPECIAL SIAL OT y U El Estatuto básico del suelo en la OT Y U
มุมมอง 89หลายเดือนก่อน
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T-36 ESPECIAL SIAL OT y U El Estatuto básico del Ciudadano en la OT Y U
มุมมอง 84หลายเดือนก่อน
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Archivo Ordenación del Territorio y Urbanismo
มุมมอง 972 หลายเดือนก่อน
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Epecial de INTERVENCIÓN T-56 La revisión en vía administrativa.Tema+ esquema.-
มุมมอง 1685 หลายเดือนก่อน
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Epecial de INTERVENCIÓN T-55 La infracción tributaria.Tema+ esquema.
มุมมอง 955 หลายเดือนก่อน
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Epecial de INTERVENCIÓN T-54 La inspección de los tributos.Tema+ esquema.
มุมมอง 1255 หลายเดือนก่อน
Epecial de INTERVENCIÓN T-54 La inspección de los tributos.Tema esquema.
Epecial de INTERVENCIÓN T-53 Las garantías tributarias.Tema+ esquema.
มุมมอง 1205 หลายเดือนก่อน
Epecial de INTERVENCIÓN T-53 Las garantías tributarias.Tema esquema.
Epecial de INTERVENCIÓN T-52 Desarrollo del procedimiento de apremio.Tema+ esquema.
มุมมอง 1325 หลายเดือนก่อน
Epecial de INTERVENCIÓN T-52 Desarrollo del procedimiento de apremio.Tema esquema.
Especial de INTERVENCIÓN T-51 Procedimiento de apremio.Tema+ esquema.
มุมมอง 2496 หลายเดือนก่อน
Especial de INTERVENCIÓN T-51 Procedimiento de apremio.Tema esquema.
Especial de INTERVENCIÓN T-50 Deuda Tributaria.Tema+ esquema. .
มุมมอง 2376 หลายเดือนก่อน
Especial de INTERVENCIÓN T-50 Deuda Tributaria.Tema esquema. .
Especial de INTERVENCIÓN T-49 Gestión tributaria.Tema+ esquema.
มุมมอง 2296 หลายเดือนก่อน
Especial de INTERVENCIÓN T-49 Gestión tributaria.Tema esquema.
Gracias, muy buena exposición.
Buenas tardes, he tenido el mismo problema que mencionaron en el comentario anterior: me aparece un error de dirección. No estoy seguro si al final has recibido los mensajes.
Hola Alfonso, de momento no he re cibido ningún correo tuyo. Voy a revisar la dirección que consta en la descripción y prueba ahora, a ver si lo recibo. Te contesto mail y así constatamos que se ha recibido. Saludos
Efectivamente había una errata en el mail. Ya subsanado. Mil perdones
@@luamarin4949 Perfecto, muchas gracias. Ahora mismo te mando el correo
JAJAJAJA qué maja! cómo me he reído con tus comentariossss! Muchas gracias 😃
Te mandé un correo pero me da error la dirección 🫨
Te he respondido el mail, así que al final, me llegó. Te he enviado otro de respuesta. Si no lo has recibido, déjamelo en comentarios. Saludos
Buenas lúa , donde puedo comprar el libro con los resumenes de la parte general? Por favor muchas gracias
Buenas lúa he comprado en amazon tus libros de la parte especial, hay alguno de la parte general?
Mil gracias, Lua, no me aclaraba con este tema y contigo se me abren los cielos
Aquí uno con ganas de que sigas subiendo videos 😊
Hola Lua. En referencia con el ariculo 212.3(recursos contra sanciones) manifiesta: A) La ejecución de las sanciones quedarán automáticamente suspendidas en periodo voluntario hasta que sean FIRMES EN VIA ADMINISTRATIVA. B) No se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la interposición del recurso o reclamación hasta la finalizacion del pvp que PONGA FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA. Que diferencia hay entre que la suspension sea hasta que sea FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA Y que no exijan intereses de demora hasta que PONGA FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA . ME PUEDES DECIR LA DIFERENCIA Y UN EJEMPLO DE AMBAS. Gracias.
Buenas agustín. Bajo mi punto de vista los párrafos a) y b) del art. 212.3 de la LGT, en realidad se estan refiendo no a distintos efectos, sino a distintos supuestos. En el apartado a), y de acuerdo con el texto del art. 29 del Reglamento Sancionador, en principio la suspensión de la ejecución de sanciones, pecuniarias y no pecuniarias, como consecuencia de la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación en vía administrativa se aplicará automáticamente y sin necesidad de que el interesado lo solicite. Sabemos, por ende, que la interposición de un recurso contra una sanción debería conllevar la solicitud de una garantía, de modo similar a lo recogido en el art. 82 LGT, y salvando las diferencias. Pero la ley determina la suspensión automática de la ejecución de la sanción aún sin necesidad de prestar garantía alguna. Es decir, el supuesto a) nos está informando de que si decidimos interponer un recurso contra una sanción, ésta no se llevará a efecto de forma inmediata sino que la ley determinará, de forma automática, su suspensión y, además, sin necesidad de aportar garantía alguna. El supuesto b) nos habla de otro asunto completamente diferente, esto es, cómo se gestiona la determinación de los intereses de demora. Nos explica que, una vez notificado el resultado del recurso interpuesto, si éste determinare que hemos de pagar una sanción, el cómputo de los plazos para este pago comienza, desde el día en que se notifique y en período voluntario. Dicho de otro modo, por el hecho de que la resolución del recurso nos obligue al pago de una sanción, ésta no priva al obligado tributario de que disponga de un período voluntario de pago durante el cual, además, no se le exigirán intereses de demora, de acuerdo con el criterio general de pago en período voluntario. Quizá la explicación, en texto, sea algo farragosa pero resumida pretendo hacer entender que, bajo mi punto de vista, el apartado a) y el b) tratan aspectos diferentes, que no tienen conexión inmediata uno con el otro. El apartado a) nos recuerda que la suspensión de la ejecución de la resolución que estamos recurriendo es automática y que, adicionalmente, no precisará que obligado tributario aporte garantía alguna. El supuesto b) nos sitúa ante el caso de que el recurso ya ha sido resuelto y notificado, y el contenido no obliga al pago de una sanción. Una vez notificada la resolución, para pagar la ley nos concede, como si fuera un supuesto ordinario, de un primer período de pago voluntario durante el cual, como en tal supuesto ordinario, no se devengaran intereses de demora. Os animo a todos los que leais este comentario a que expongais vuestra opinión al respecto. Cuantas más opciones tengamos, más clara será la solución a la que lleguemos. Saludos.
@@luamarin4949 Muchas gracias por tu contestación exhaustiva en la que estoy de acuerdo. Por otra parte, quería saber en el ámbito tributario cuando es FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA y cuando PONE FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA . Me explico: En la ley 39/ 2015 esta claro cuando,pues en su artículo 114 están tasados los casos,por ejemplo,resoluciones de responsabilidad patrimonial,en la que pone fin a la via administrativa esta resolución y se puede ir ya al contencioso,y sería firme si se pusiera el recurso de reposición o se pasará el plazo de un mes sin interponerlo... Sin embargo, en el orden tributario no se cuando es FIRME en via ADMINISTRATIVA y cuando pone FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA. Por ejemplo.,para la suspension del 212.3 de la LGT mencionada anteriormente ( aunque no tenga nada que ver con los intereses de demora del apartado B ),pone que es hasta que sea FIRME,y en los intereses de demora pone que es hasta que ponga FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA. Es decir,.al igual que en el caso que te he citado anteriormente sobre la resolución de responsabilidad, la propia resolución ponía fin a la via administrativa,y el recurso de reposición, o la ausencia de ponerlo una vez transcurrido el mes la hacía firme, ENTONCES EN EL AMBITO TRIBUTARIO, QUE RECURSO LA HACE FIRME Y CUAL PONE FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA,ya que aunque el apartado A y B de 212.3 de la LGT,aunque no tengan relación los especifica que el apartado A es HASTA QUE SEA FIRME y en el B hasta que PONGA FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA. Espero haberme explicado. GRACIAS.
En este momento me pillas con un estudio de viabilidad económica financiera. En cuanto tenga un hueco, os comento algo. Mil gracias a vosotros. Saludos.
@@luamarin4949 Cuando puedas .Gracias
Hola, de nuevo, Agustín. La cuestión que planteas es bastante teórica por lo que he de confesar que me he tenido que auxiliar de un manual de derecho administrativo para poder ser precisa hecho que, por otro lado, aporta más seguridad a la respuesta. Es cierto que en la ley de procedimiento se diferencian ambos conceptos, pero al trasladarlos al ámbito sectorial, en nuestro caso, el ámbito sancionador de la LGT se hace necesarias algunas precisiones. Con carácter general el FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA la genera cualquier resolución que da fin a la tramitación de cualquier procedimiento en vía administrativa. Si tomamos esta consideración en sentido literal, habríamos de ceñirnos a los supuestos del art. 114 de la Ley 39/15. Sin embargo, si abrimos conceptualmente el fin de la vía administrativa, la resolución de la alzada puede no poner fin a la vía administrativa ya que, al ser susceptible de reposición, este recurso “reabre” o “continúa” la vía administrativa. Esto es, la vía administrativa no depende exclusivamente, tal como dice el art. 114 de la ley 39/15, de que se produzca la resolución final del órgano decisorio o de que no exista superior jerárquico. La FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO es una cualidad que gana un acto de tal carácter cuando quedan desestimados los recursos administrativos interpuestos o por el transcurso del plazo para formular acciones en esta vía -art. 125 Ley 39/15-. Es decir, es la cualidad de un acto administrativo cuando no puede ser recurrido en modo alguno, de nuevo, en esta vía. Además, la firmeza del art. 125 casi queda limitada a su uso para determinar el “dies a quo” de inicio del cómputo del plazo de prescripción de las acciones. Pero donde realmente queda en evidencia la posible confusión entre el fin de la vía administrativa y la firmeza, es en la legislación sectorial, como en nuestro caso, la LGT. La firmeza “sectorial” por diferenciarla de algún modo de la “procedimental” de la Ley 39/15 se la entiende como la situación jurídica en que se encuentra un acto cuando no es susceptible de acción o recurso alguno ni en vía administrativa ni judicial, tanto porque se hayan dejado transcurrir los plazos para su impugnación, deviniendo el acto firme y consentido, como porque, ejercitadas acciones legales, las sentencias dictadas hayan desestimado los recursos y no se impugnen nuevamente o no existan más instancias a las que recurrir. En estos casos los actos quedan firmes y definitivos. Es a partir de esos momentos finales cuando se determina el dies a quo para computar el plazo de prescripción de las sanciones, que no es otro sino el día siguiente a aquel en que el acto sancionador adquiere firmeza y resulta inatacable. Entiendo que en la redacción he sido muy teórica pero es que se trata de una cuestión muy teórica, que no puede ser abordada desde un punto de vista más pragmático. Espero que, en general, os sirva esta respuesta. Si aún quedaran aspectos oscuros no tenéis más que comentarlo e intentaré explicarlo de otro modo. Mil gracias a todos por vuestra colaboración en los comentarios.
Me surge la siguiente duda. Cuando el 3.1. LBRL dice que "Son Entidades Locales territoriales:", hay que entender implícitamente que SÓLO son entidades públicas territoriales la Provincia, la Isla y el Municipio o hay que entender que AL MENOS lo son esos tres entes. Es decir, el 3.1 recoge un elenco taxativo de entes locales territoriales, o sólo ejemplificativo. Gracias por las opiniones
A mi modo de ver, aunque se me pueden escapar aspectos más específicos, el listado del art. 3 es taxativo, pero tomado en su totalidad. Es decir, son EELL territoriales las del apartado primero pero gozan también de esa condición, de acuerdo al apartado dos, aquellos entes supramunicipales que aparecen referidos - Comarcas y áreas metropolitanas-. Lo que ya no tengo tan claro es el carácter de las mancomunidades, aunque se recoja también en el apartado dos, porque tienen naturaleza asociativa - art. 44 LRBRL- y da la impresión de que funcionan más a modo de una especie de " Consorcio ", salvando las diferencias, por supuesto. Lo que sí que admito es que, respecto a la territorialidad, quedan en un vacío legal las entidades de ámbito inferior al municio aún subsistentes. Como siempre, muchas gracias, Nicolás, por tu aportación y quedamos a la espera de más y nuevas perspectivas. Ya estáis tardando en responder chicos, el examen es en diciembre y esto hay solventarlo. Saludos.
@@luamarin4949 gracias por la ayuda
Al contrario. Como siempre, gracios infinitas a vosotros
Qué maravilla ❤
Hola Lua! Nosotros para la vacatio Legis usamos lo que establece la LRBRL en su artículo 70.2 que remite al 62.5 que indica 15 dias...
Hola. ¿ Eres preparadora de SIAL e ITAL? Gracias
Hola jose alberto. soy Interventora (categoría entrada). De momento no preparo en privado, no me llega el tiempo. Os ofrezco lo que puedo a través del canal ... de momento. Gracias.
Mil gracias por tu explicación! Tu canal me está salvando la oposición :)
Buenos días, Lúa. Me he comprado varios libros suyos en Amazon, a través del enlace que aparece debajo de los vídeos. El problema es que una vez descargados es imposible obtenerlos en versión PDF para poder imprimirlos y estudiar. ¿Hay alguna opción de poder hacerlo? Mil gracias.
Hola Kimbo. Envíame un mail y te lo haré llegar en WORD o PDF. Ese mail quedará en privado. Gracias.
En el artículo 62 apartado 2 b dice que es hasta el día 5 del SEGUNDO mes posterior😉
Tienes toda la razón @ananda. Quede aclarada con la apreciación de @amanda cualquier duda sobre este aspecto. Gracias y seguid así, aclarando y mejorando estos apuntes.
DONDE PUEDO IMPRIMIR EL ENUNCIADO?
Hola Mercedes, si no puedes tomarlo del propio video debería poder descargarse de la página del Inap, que ofrece los exámenes de otros años.
el art 92 está derogado no?
Hola Nazart. Es cierto que así podemos verlo en el BOE, pero entiendo que no se trata de una derogación al uso, es decir, una derogación "plena" si no más bien que se entenderá derogado en tanto se oponga a lo dispuesto en el TREBEP. No obstante, revisando el vídeo creo que la apreciación de Nazaret es acertada y, para evitar malentendidos con Tribunal, lo más adecuado podría ser obviar este artículo o, si se menciona, siempre con esa previsión de TREBEP por delante. Gracias y saludos. Una mejora más, así tiene que funcionar esto.
muchas gracias por el video, me ha resultado de ayuda.
A mi me encantaría un tema sobre licencias urbanisticas y disciplina urbanistica :)
Ya te echaba de menos!!!
Tu exposición del tema me ayuda a clarificar conceptos, además, de descartar que partes del tema no preparar para el "cante" y poder empaquetar la exposición del tema a 10 minutos. Gracias Lua
Yo la verdad es que agradeceria un par de videos sobre urbanismo :)
Un tema sobre urbanismo, licencias y disciplina urbanistica estaria genial!
Preparo TAG y tus vídeos me son de muchísima ayuda. Muchas gracias por compartir.
Real Decreto 427/2017? Supongo que será el 424/2017
Efectivamente Antonio, es el 424/17. Otro mérito más para lograr mi ansiado puesto de secretaria de estado🤣. Gracias por tu aportación, procedo a corregir.
Millll graciassss esperando urbanismo como agua de mayo 😂
Muchísimas gracias
Hola! Gracias por compartir estos vídeos, van genial para el estudio. El título de este hay que modificarlo, ya que no es Ibi es el IAE😅
Gracias Eva, ¿qué sería de mí sin vosotros? Y yo me sigo preguntando por qué con este nivel de debilidad mental aún no soy secretaria de estado. Me reiría si no fuese para llorar. Gracias de nuevo Eva.
QUE LIIOOO
Claro, como que la LRBRL ha reformado este tema con un real decreto en diciembre del 23. Lo suyo es que vayas a la exposición actualizada del tema.
Vine por aclaración de dudas y terminé mas enredado :(
Buenas, ¿que fuente (tipo de letra) usas en tus temas?
Mis temas y mis esquemas están elaborados a mano. Si te refieres a la fuente del esquema es " courier" siete. ¿Es pequeño, ilegible,...?
Los archivos que contiene más de un tema, esos que se pueden descargar con un link, están elaborados con Android. No sé el nombre de la fuente, te lo busco luego. El tamaño es 8.
La fuente es la que emplea el sistema Samsung note, no indica nombre, pero el tamaño es 8.
Muchas gracias, lo preguntaba porque me parece una letra bastante legible y para aplicarla en mis temas personales, gracias y un saludo
Hola! Como se pueden descargar? Muchas gracias❤
Sólo tienes que pinchar el Link que aparece en el cuadro de descripción. Si no puedes descargar o quieres cambiar el formato no dudes en dejar un comentario que trataré de ayudarte
COMPRE LA VERSION KINDLE DE LA LCSP Y NO SE PUEDE IMPRIMIR. SUPONGO QUE ESTA TAMPOCO SE PODRA.
Puedes convertirla en PDF con cualquier conversor en línea. No tarda más de 3 minutos. .
Yo uso "Convertio", es en línea, es gratis y no tarda más de 3 minutos,
no se si lo hago bien. guardo el libro version kindle en el escritorio y lo convierto a pdf con Convertio, y no me sale nada.
quiero comprar la parte de intervencion y no me atrevo por si me pasa lo mismo
el mail del canal es esmeraldavisionaria@gmail.com Escribe un mail, dí quién eres y te lo soluciono por privado. Gracias
No logro encontrar el archivo😢...
Están ya colgados?
qué delicia estos temas son oro bendito
Desde kindle se puede imprimir ? 🤔
Hola Eva, yo los convierto a pdf mediante cualquier conversos en línea y listo. Ya me dirás cómo te funciona.
@@luamarin4949 Buenas noches Lua, enhorabuena por tus vídeos, son fantásticos, una pregunta, he adquirido por Amazon el manual, pero me es imposible descargarlo en pdf, no lo permite porque indica que es DMR, como puedo hacerlo?
yo los paso de PDF a Epub con un conversor en línea. Utilizo el convertio pero hay muchos más. Sólo tienes que ir a convertio, y seleccionar la opción opuesta, de Epub a PDF. Saludos
@@luamarin4949 de acuerdo gracias, es que esa opción no la he encontrado. Lo tengo que volver a probar.
Si lo prefieres escribe un mail al canal y te lo soluciono por privado. Escribe a esmeraldavisionaria@gmail.com, dí quien eres y te ayudo por privado. Saludos
Gracias a ti!! De verdad que gracias a estos vídeos veo la luz en la opo 😂
🎉🎉
Buenas, estaría bien confrontar los esquemas con los reglamentos en cada una de las partes
Tomo nota. Gracias por tu aportación Óscar
COMO PUEDO IMPRIMIR LOS ESQUEMAS?
Hola mercedes, aún me queda un pelín para terminar el archivo completo porque he introducido 3 temas de control interno y externo. De aquí a dos días máximo os dejo el enlace de descarga en el cuadro de descripción. Gracias por vuestra paciencia.
COMO ME PUEDO DESCARGAR LOS TEMAS?
Hola mercedes, aún me queda un pelín para terminar el archivo completo porque he introducido 3 temas de control interno y externo. De aquí a dos días máximo os dejo el enlace de descarga en el cuadro de descripción. Gracias por vuestra paciencia
gracias Lua, no encuentro el sistema de descargar ? 🤔
Hola Eva, aún me queda un pelín para terminar el archivo completo porque he introducido 3 temas de control interno y externo. De aquí a dos días máximo os dejo el enlace de descarga en el cuadro de descripción. Gracias
Estos videos me van a dar la vida para empezar a opositar a A1
Muchas gracias Lua...me encanta como expones, y cómo te expresas! Aspiro a dominar la materia algún dia como tú, eres una autentica maestra. ❤
Buenas tardes Lua. Me ha sido de gran ayuda este y otros de los temas que desarrollas. Me gustaría poder ponerme en contacto contigo de alguna manera para una serie de dudas sobre la oposición. Muchas gracias y un saludo.
Hola Jaime, me satisface que mi pequeña aportación os sirva de algo. Si se trata de cuestiones meramente de temario, puedes preguntar a través de los comentarios, como ya habéis hecho algunos en otras ocasiones, como nuestra amiga carolina. Si es algo más complejo, y está en mi mano, puedes enviar un mail al Gmail del canal y yo responderé en la medida en que mis capacidades lo permitan. Saludos
esmeraldavisionaria@gmail.com
🤩🤩
Me parece genial que incluyas a partir de ahora ejemplos numéricos. Muchísimas gracias.
Muchísimas gracias ! Los necesito ya 😅 contigo es más fácil todo