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ICDP Norte de Santander
Colombia
เข้าร่วมเมื่อ 19 มี.ค. 2020
En este canal encontrarán las actividades académicas realizadas por el Capítulo Norte de Santander del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
Expectativa razonable de intimidad en el proceso penal. Angélica Quintero Jaimes.
Ciclo de conferencias sobre el libro Estándares jurisprudenciales sobre conceptos acusatorios. Esta conferencia corresponde a la exposición del cuarto capítulo del libro titulado "Estándares para la aplicación de la expectativa razonable de intimidad en el proceso penal", trabajo de autoría de la doctora Angélica Quintero.
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วีดีโอ
Precedente judicial en Colombia. José María Peláez Mejía.
มุมมอง 4.1K4 ปีที่แล้ว
Ciclo de conferencias sobre el libro Estándares jurisprudenciales sobre conceptos acusatorios. Esta conferencia corresponde a la exposición del primer capítulo del libro titulado "Estructura y aplicación del precedente judicial en Colombia. Apuntes para una adecuada delimitación de los conceptos acusatorios desde una visión jurisprudencia", trabajo de autoría de los profesores José María Peláez...
XVI Congreso Internacional de Derecho Procesal
มุมมอง 1234 ปีที่แล้ว
Así fue la edición décima sexta de nuestro Congreso Internacional de Derecho Procesal. Pronto subiremos las ponencias.
Debate sobre estándares de prueba en el proceso judicial.
มุมมอง 5404 ปีที่แล้ว
Debate sobre estándares de prueba en el proceso judicial.
Inicio 11:40
Este video es oro puro
Profe excelente tema, enriquece bastante el conocimiento.
Si no se decreta, no se practica, ni se controvierte como los medios de prueba, entonces no es medio de prueba.
Excelente conferencia, muy claro el dr. En sus conceptos y explicaciones.
SÓLO CON EL EMPLEO DE MUCHOS EJEMPLOS PRÁCTICOS ES QUE SE PODRÍA COMPRENDER Y ASIMILAR EL TODO DEL TEMA Y SUS ATENUACIONES Y EXCPCIONES ¡!! ¡ ME QUEDÉ PEDALEANDO CON LA CADENA ROTA ! GRACIAS!!
PORQUÉ RAZÓN LES RESULTA A USTEDES UN " PROBLEMAZO" EMPLEAR LOS EJEMPLOS PRÁCTICOS COMO HERRAMIENTA NECESARIA A LOS FINES DE ATERRIZAR EN LOS PUNTOS , EN LOS QUID DETERMINANTES PARA ASIMILAR EL "ACTORI INCUMBE PROBATIO" MÁS SUS EVENTUALES SITUACIONES Y ATENUACIONES, EXÇEPCIONES
En pocas palabras existen dos caminos en el momento de la valoración probatoria, por lo tanto se prueban los hechos y se te da el derecho, no se prueban los hechos no se te da el derecho
La ponencia, resulta en materia Civil. En lo penal , rechazaría de entrada el Principio de Inocencia , y el baremo nuevamente se desnivelaria, a favor de Fiscalia y todo su apartaje investigativo
Muy buen foro
Buenísimo. Me sirvió mucho para mi clase de análisis de la decisión judicial.
Es asombrosa la inteligencia del Dr. Jordi Nieva Fenoll . Excelente discusión.
Me encantó este foro. Interesante el debate.
Buenas tardes, saludo desde Valledupar.
Excelente profesor
¡muchas gracias por subir esta conferencia tan excelente!
Hola! No encuentro el pronunciamiento de la CSJ AP 4110-2018 RAD 53098. Al parecer no existe, agradezco me puedas aclarar.
consulta en la pagina de la csj, en el buscador de jurisprudencia, si se encuentra.
Excelente conversatorio, lastima no haber podido estar en en directo. Por si alguien bien estudioso ve este comentario posteriormente, ojala me pueda responder una pregunta q queda en el aire El derecho administrativo sancionatorio, que hace parte de la facultad punitiva del estado, por su característica sancionadora, y la distribución del riesgo de condena de in inocente, tendria en cuanto a la valoración de la prueba un estandar? y de igual forma, la decisión tendría algun estandar de fallo, diferente a la probabilidad preponderante?.
Comparto como juez argentino las sensaciones que expone el maestro. Me queda alguna duda sobre la implicancia que tiene la valoración de la prueba producida, respecto de la decisión. En mi país, todo accidente de trabajo requiere ser atendido inmediatamente por la aseguradora, y en un plazo breve, también indemnizado. Cuando se da de alta alegandose que el empleado no tiene lesiones residuales, y eso va a juicio, y en el juicio no se prueban las lesiones por alguna eventualidad probatoria (no es que se prueba la no existencia de lesiones sino se pierde la prueba médica o simil y por ello no hay prueba), cabe evaluar: a quién corresponde el hecho de la lesión? Debió probar el presupuesto indemnizatorio el empleado o el seguro debió probar el alta correcta? Esa carga, que depende de la ley de fondo, es de prueba??
Hola! Mi nombre es Salete Maria da Silva, sou abogada feminista y maestra investigadora de la Universidad Federal de Bahia, Brasil, donde cordino un grupo de estudios en Género y Derecho y tengo publicación en Feminismo jurídico. Tengo interés en compartir conocimientos y articular redes y proyectos comunes en el contexto Iberoamericano. Mi correo es salete.maria@ufba.br y mi WhatsApp es +55 071 9 92414673. Gracias! Saludos desde Brasil....
Excelente!!!👏🏽👏🏽👏🏽👏🏽👏🏽
La respuesta que plantea la docente Helena Hernández a la tesis de Jordi Ferrer del papel nulo de la PG en la valoración probatoria, me pareció muy acertada, toda vez que reafirma que, en efecto, los jueces no deben permitir los sesgos en sus decisiones, pero a la vez evidencia que precisamente en los delitos de género dichos sesgos son arraigados y por lo mismo muchas veces normalizados.
La pregunta de la carga dinámica de la prueba no la respondió y desdice toda su disertación. Ya que la prueba la debe aportar quien alegue, pero con la carga dinámica se traslada esa obligación a quien tiene la facilidad para aportarla y no para quien alegue, de manera que la carga subjetiva se mantiene.
Muchas gracias por su aporte en cuanto al tema "Carga de la prueba" Doctor Nieva Fenoll. Saludos desde Lima, Perú.
Muy bienvenido, la educación de los ponentes españoles, esperamos que los moderadores, sean objetivos en las preguntas, no desde lo personal, sino las que formulan los visitantes. Que a partir de éstas, se construya no que se hable y replique lo mismo que es lo que siempre se hace, y nos lleva al retraso. Pensar en la importancia de que asistan los jueces o sus secretarios, que igualmente, en muchas ocasiones son los que deciden.
Buenos días, muchas gracias por tan importantes aportes a la ciencia jurídica en la actualidad...
Buenas tardes!
Buenas tardes.
Muy esclarecedora la exposición de Penalistas Helena Hernández
Evolucion de Justicia esto seria desarrollo a la humanidad .
Agradeciendo este evento de gran utilidad
Con razón cree que los indicios son prueba, no tiene idea de que las teorías freudianas son caducas y no son aplicables a ningún método científico pues no es falsable.
Valoración de la prueba, para efectuarla debe ser incorporada al juicio, por lo tanto no importa quien la aporte y a quien beneficie (esto sería asunto de los letrados, quienes deben analizar concienzuda los hechos y elegir el aservo probatorio idóneo para que el juez los declare probados) se puede llamar como quieran llamarla: obligación, deber, carga o potestad, reglas, pues en procesos civiles en muchos países se impone la consignación con presentación demanda los documentos fundamentales de la pretensión (ejecución de hipoteca), sopena de no ser admitida, es decir es una verdadera carga. En materia laboral, en legislaciones existen las leyes procesales que establecen la distribución de carga de la prueba, es decir el trabajador puede ir a juicio sin aportar pruebas, pues en determinados conceptos laborales quien tiene que desvirtuar los dichos del trabajador es el patrono, le impone una obligación, de no hacerlo queda confeso.
Excelente conversatorio y sería muy bueno materializar la idea de Miguel Ángel Muñoz del conversatorio sobre la prueba ilícita. Leí en su integridad ese texto y de acuerdo que es una gran pieza para tener en la biblioteca
Gracias maestro Jordi ha sido una gran experiencia, y a pesar de no compartir su criterio, me complace haberlo escuchado y adquirir parte de su conocimiento en temas procesales
Excelente excelente Felicitaciones...
Gracias por tan excelente conferencia. A los organizadores se les reconoce su esfuerzo y resultado; sin duda muy útil.
Muy buen conservatorio y exposición de motivos y hechos por juristas muy calificados deja muchas enseñanzas para nosotros los abogados.
Excelente espacio. Un saludo a todos los participantes, especialmente al doctor Carlos Colmenares.
Excelente dialogo entre personas estudiosas y muy sencillas. Felicitaciones.
Gracias profe, idolo!