José María Salcedo
José María Salcedo
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Declaración de fallido: AEAT no puede elegir a su antojo cuándo instarla e ir frente al responsable
Recientes resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos y del Tribunal Supremo recuerdan que Hacienda no puede elegir libremente el momento en que declara fallido al deudor principal, sino que debe proceder a tal declaración cuando constate su insolvencia total. Esto afecta de lleno a la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad subsidiaria, permitiendo la anulación de muchas declaraciones de responsabilidad.
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ความคิดเห็น

  • @AJ-xh8hu
    @AJ-xh8hu 19 วันที่ผ่านมา

    Entro aquí, años después y visto el fiasco, para agradecerte tu esfuerzo.

  • @danielgonzalezplaza8543
    @danielgonzalezplaza8543 หลายเดือนก่อน

    Buenos dias. Por aclararme: Compré una vivienda por 200.000€ ( imp Incluidos) La vendo años después por 300.000€ ( imp incluidos) Amortizo un préstamo hipotecario pendiente sobre la misma por 70.000€ Obtengo una ganancia a declarar en IRPF de 100.000€ Para la exención por reinversión de esa ganancia, tengo un neto que reinvertir de 230.000€ ( 300.000 - 70.000) Compro una vivienda un año después desde la venta anterior, con un coste total de 250.000 pero: - Doy una entrada de 50.000€ - El resto, los 200.000 € , lo financio con hipoteca bancaria Antes solo me quedaría exento el porcentaje que correspondería a las cantidades pagadas de la hipoteca en ese plazo de un año pendiente hasta cumplir los dos años desde que vendí la anterior vivienda, más los 50.000 de entrada , en comparación con los 230.000 que debería haber reinvertido. Ahora me quedaría exento el 100% sea cual sea la cantidad realmente pagada en ese plazo de dos años? Es correcto??? Entiendo que en ese caso, si de los 230.000 que me quedan limpios de la venta primera, aporto 50.000 de entrada ( las cuotas las descuento de mi nomina mensual, no de los beneficios obtenidos de la primera venta) esos 180.000 que no me "obligan" a reinvertir en la vivienda de golpe , sino que me aceptan el hacerlo por financiación, da mucho juego a la gente para reinvertir bien en depósitos, fondos, otro inmueble.... Muchas gracias!

  • @tonilolo7376
    @tonilolo7376 2 หลายเดือนก่อน

    Buenos que alegría me ha dado ver un nuevo vídeo después de tanto tiempo, muy interesante como siempre, muchísimas gracias 😊

  • @Bodemi1000
    @Bodemi1000 3 หลายเดือนก่อน

    Hola Sr. Salcedo, gracias por su video, muy interesante. Estoy en una situación con Hacienda en la cual sólo me desgraban el 50% del dinero reinvertido en una vivienda habitual, me alegan que al yo ser al 100% titular de la vivienda, no cuentan con mi marido, a pesar de que éste había sido al 50% tomador de la hipoteca... este situación tiene alguna salida, porque la cantidad no es nada pequeña ! Gracias en antelación.

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 3 หลายเดือนก่อน

      Buenas tardes, si le parece mándeme por correo (contacto@josemariasalcedo.com) la notificación que ha recibido de Hacienda en la que se cuestiona la exención, para indicarle si sería viable oponerse al criterio de Hacienda con éxito. Saludos cordiales.

  • @SolteroMillonario
    @SolteroMillonario 3 หลายเดือนก่อน

    Video fundamental. Inolvidable defensa de los ciudadanos atracados por las administraciones mediante ficcciones reacaudatorias y planes fiscales que, en el caso de gobiernos neoliberales, no tienen un fin de bien publico. GRACIAS. Pd: Que ha resuelto el TS?

  • @andrealuchsinger50
    @andrealuchsinger50 4 หลายเดือนก่อน

    Gracias, gracias, gracias por tu explicación, yo tengo un caso parecido. Te contactare

  • @mariachicacastro9692
    @mariachicacastro9692 4 หลายเดือนก่อน

    Muy interesante. Cabría destacar que hay otro motivo por el cual no se marca la casilla de exención, por el mero hecho de no poder afrontar esos intereses de demora y o penalización si se quiere solicitar una excepción a la norma. Es de locos la posición impotente frente a hacienda

  • @agustinnoriegaromero4894
    @agustinnoriegaromero4894 4 หลายเดือนก่อน

    Hola Jose Maria, segun el articulo 33.5 LIRPF las pérdidas patrimoniales que no se computan como tales,entre otras,esta las debidas a transmisiones lucrativas inter vivios.Entoces como se van a poder compensar esas perdidas?? Mil gracias.

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 4 หลายเดือนก่อน

      Buenos días, Agustín, este tema ha sido ya resuelto por el Supremo, en el sentido pregonado por la Administración (no es posible la compensación). Queda por ver si existe algún resquicio para seguir defendiendo dicha compensación. Saludos.

    • @agustinnoriegaromero4894
      @agustinnoriegaromero4894 4 หลายเดือนก่อน

      @@josemariasalcedo7573 Muchas gracias José Maria. Lo único que no creo que se pueda buscar algún resquicio si no se modifica la ley,ya en este caso no lo dice la Administración , si no la propia ley que no se consideran pérdidas patrimoniales en donación inter vivos, es una pena. Muchas gracias por tu labor.

  • @agustinnoriegaromero4894
    @agustinnoriegaromero4894 4 หลายเดือนก่อน

    Maravillosos todos tus videos José Maria. Tengo un par de preguntas: 1.Una persona física que inicie un procedimiento, por ejemplo, la maternidad.Tendrian que notificarle en papel no? A no ser que según rellenara la solicitud pusiera que se le notificará telematicamente,o para que le notificasen telematicamente debe rellenar otro documento? 2.Como es posible que una persona pueda poner recurso contencioso ante el TSJ de Valencia si supuestamente según la Administración tributaria si transcurre el plazo de un mes desde que accede a la banca electrónica sin poner recurso, no agotando la via administrativa y pueda hacerlo en la judicial? (ya que si se le ha pasado el tiempo sin recurrir en via administrativa no podría ir al contencioso). MUCHAS GRACIAS.

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 4 หลายเดือนก่อน

      Muchas gracias, Agustín. Una persona física que no haya optado por recibir notificaciones electrónicas debe recibirlas en papel. El problema es cuando le llega una notificación electrónica y la abre, o cuando accede voluntariamente a la sede electrónica de la AEAT, y accede a la notificación. Y es que en estos casos, aunque la notificación no esté bien practicada, lo cierto es que ha llegado a conocimiento de su destintario. Es perfectamente posible llegar al TSJ. La AEAT, o el TEAR, inadmitirán su reclamación por extemporánea, pero estas resoluciones de inadmisión pueden recurrirse sin problemas. El TSJ lo primero que hará es ver si realmente la inadmisión era correcta, y caso de no ser así, entrará en el fondo del asunto resolviendo todas las cuestiones planteadas. Así que recurrir "fuera de plazo" no es obstáculo para acabar llegando al TSJ. Saludos cordiales.

    • @agustinnoriegaromero4894
      @agustinnoriegaromero4894 4 หลายเดือนก่อน

      @@josemariasalcedo7573 Muchas gracias José Maria, y gracias por tus interesantes vídeos y como transmites el conocimiento.

  • @franzamorano5006
    @franzamorano5006 4 หลายเดือนก่อน

    Desgraciadame el TEAC ha unificado criterio y ahora si cinsidera wue hay wue teibutar por IRPF. Sabe si ya está recurrido en la via del contencioso? Mi muner aporto vivienda a la sociedad de gananciales y. Is afecto este cambio de docteina. Hemos te ido que pagar casi 6000 euros en la declaracion de la renta. Podemos recurrirlo? Con visos de prosperar? Un saludo y muchas gravias por su interesante contenido

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 4 หลายเดือนก่อน

      Buenos días, el TEAC expresa el criterio de Hacienda, pero no vincula a los Tribunales. Por tanto, mientras el tema no llegue al Tribunal Supremo y éste se pronuncie, está totalmente abierto, y es posible seguir reclamando. Saludos cordiales.

    • @franzamorano5006
      @franzamorano5006 4 หลายเดือนก่อน

      @@josemariasalcedo7573 cómo podría contactar con usted? Gracias

  • @pacoexpo8654
    @pacoexpo8654 5 หลายเดือนก่อน

    Vivienda habitual vendida y voy a un piso de sobrino que tiene hipoteca ? Se la puedo pagar porque voy a vivir en ella

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 5 หลายเดือนก่อน

      @@pacoexpo8654 para gozar de la exención no se trata de "pagar la hipoteca", sino de adquirir la propiedad jurídica del inmueble. Saludos cordiales.

  • @Osgologo
    @Osgologo 6 หลายเดือนก่อน

    Que divertido esto de los recursos, es una fiesta xD. A mí me a pasado que la inspectora de hacienda no se que hizo con las alegaciones que no las atendió y expidió la resolución definitiva de la comprobación de valores y la hoja de cobro con toda su cara. Cuando llamé, me pasaron con ella y se lo comenté se quedó helada ya que efectivamente envié las alegaciones en plazo, siete días concretamente. Me a dicho que interponga recurso de reposición para que atienda las alegaciones, sin embargo si lo hago pierdo la oportunidad de alegar nuevamente en reposición puesto que el recurso se pierde para que haga lo que tendría que haber hecho de primeras. No se, puede que se anule el acto de la administración y empiece todo de nuevo, un follón, pero bueno es lo que toca, todos cometemos errores, estos chorizos también al parecer xD.

  • @serhiybabak9260
    @serhiybabak9260 6 หลายเดือนก่อน

    Hola, te escribí un mensaje ayer. a su sitio web oficial pero no recibí respuesta.

  • @serhiybabak9260
    @serhiybabak9260 6 หลายเดือนก่อน

    Hola ! Una consulta sobre retroactividad de impuesto de ITP compro oro . Al cambiar el criterio hacienda exige pagar ese impuesto con carácter retroactivo de 4 años . Conosco la gente que ente tan de recurrir en tribunal de Valencia pero pierden el tribunal da razón al hacienda ! Porque ?

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 6 หลายเดือนก่อน

      Buenos días, yo este tema lo tengo recurrido en Madrid, ante el TSJ de allí, todavía sin sentencia. La única opción es recurrir y si el TSJ dice que no plantearse llevar el tema ante el Tribunal Supremo. Saludos.

    • @serhiybabak9260
      @serhiybabak9260 6 หลายเดือนก่อน

      @@josemariasalcedo7573 Buenos días de nuevo . Gracias por responderme . Un compañero mío de Valencia recurrió en tribunal superior de Valencia y lo perdió . Yo estoy pensando que hacer. Porque en tribunal económico de Valencia esta dando la razón al administración. Si voy a recurrir en tribunal superior de Valencia voy a perder igual que mi compañero. Después no se si se puede ir al Tribunal Supremo en Madrid.

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 6 หลายเดือนก่อน

      @@serhiybabak9260 Buenos días, entiendo su preocupación. He visto la sentencia del TSJ de Valencia que me indica y hay varias iguales. Pero en estos casos hay que ver también si alguien ha recurrido esas sentencias (podría haber ya alguna casación preparada), y qué están diciendo (y qué dirán en los próximos meses) otros Tribunales. Quizá por ello es un poco pronto para tirar la toalla y no recurrir, sobre todo si todavía tiene que ir al TEAR, Tribunal en el que no se imponen costas. Y es que si se hace eso ya no habrá opción posterior de anular la deuda. Si quiere que estudie la viabilidad de su asunto mándeme a mi correo contacto@josemariasalcedo.com la liquidación recibida. Saludos.

    • @serhiybabak9260
      @serhiybabak9260 6 หลายเดือนก่อน

      @@josemariasalcedo7573 pero señor abogado si lo recurrimos en TEAR de Valencia . Lo perdimos . Solo me queda es recurrir en tribunal superior . Pero tribunal superior de Valencia está dando la razón al hacienda .

    • @serhiybabak9260
      @serhiybabak9260 6 หลายเดือนก่อน

      Si el compañero ya lo perdió en tribunal superior . Si lo recurro yo , también voy a perder . Si mi caso es igual que de mi compañero . Lo que yo no puedo entender como TEAC dice que no se puede exigir impuestos con retroactividad y en mismo momento TEAR de Valencia lo hace lo que quiera con contribuyente !

  • @claudiu-ionutplopu196
    @claudiu-ionutplopu196 7 หลายเดือนก่อน

    Yo he mandado los papeles y me dicen que no es suficiente lo que he mandado.Facturas de la luz des de 2años atras y me dicen que es poco consumo de luz .Nosotros somos camionero los dos con my esposa.Me puede ayudar alguen por favor?

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 6 หลายเดือนก่อน

      Buenos días, Hacienda suele rechazar la documentación aportada. Por ello, en muchos casos la única opción para hacer valer la condición de vivienda habitual es recurrir. Saludos.

  • @quemasteda1
    @quemasteda1 7 หลายเดือนก่อน

    Mi plazo de reinversión terminó en agosto de 2023. No encontré vivienda que se me ajustara y a finales del año 2023 cambié de trabajo y de localidad y ahí he encontrado la vivienda que está para rehabilitar. Debo justificar la reinversión con los justificantes del coste de la rehabilitación para llegar al total que debo reinvertir pero era imposible encontrar constructor, licencia, antes de finalizar el plazo. Mi gestoria dice que luego pueden alegar pero tengo ya mis dudas tratando con Hacienda. Cómo lo ve usted? Porque no puedo hacer frente a la pérdida de la reinversión, pero no veo salida. He reinvertido una pequeña parte aportando la escritura porque era una casa de banco, pagos al arquitecto y licencia, pero el resto lo invertiré este año 2024. A esto hay que sumar que tengo una reclamación puesta al Tear porque consideraron que no era mi vivienda habitual y tuve que pagar una suma de dinero importante que no me va a permitir seguir adelante con el proyecto. A esto sumo que mi gestoría todavía no tiene hrcha mi declaración porque dicen estar repasandola. Por favor imploro su consejo. Gracias anticipadas

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 6 หลายเดือนก่อน

      Buenos días, en este caso, y con los antecedentes que me indica, la verdad es que veo difícil poder aplicar la exención por reinversión, porque está en cuestión que la vivienda transmitida sea la habitual, y por incumplimiento del plazo de dos años. Saludos.

  • @pilarbcn1
    @pilarbcn1 9 หลายเดือนก่อน

    Buenas José María, si lo he entendido bien, no hay plazo para presentar un recurso de reposición cuando haya habido silencio administrativo a una solicitud, por ejemplo rectificación de autoliquidación de plusvalía municipal. Tengo una solicitud de rectificación autoliquidación presentada en el ayuntamiento de Zaragoza en 2019, en la web del ayuntamiento decía en 2019 "6 meses más una prórroga de 6 meses. Yo lo cogí al pie de la letra, espere 12 meses para que me contestarán, no me han contestado y por lo que has comentado, según lo que han dicho los tribunales, si no te contestan no hay plazo y puedo presentar el recurso de reposición cuando quiera. Estoy en lo correcto? Podrías decirme que sentencia es la que refleja que no hay plazos para presentar un recurso cuando hay silencio administrativo. Gracias.

  • @LuisHernandezIglesias
    @LuisHernandezIglesias 9 หลายเดือนก่อน

    Vamos a ver, desconozco los fundamentos de este cambio de criterio, parece una obviedad que los intereses de demora sobre una cantidad que te cobrado/quitado de forma indebida la AEAT, no son incremento patrimonial sino una actualización del valor de dicha cantidad, otra obviedad, no hay más que referirlo a IPC, si a esto le añadimos que las condiciones fiscales personales pueden variar, por ejemplo por haber rescatado un plan de pensiones y ese año tener que tributar un tipo medio bastante superior, esos intereses podrían tener que tributar bastante más que el año que te quitan el dinero, por ejemplo. Más ejemplo del que la víctima se convierte en "apaleado", el año en que te quitan el dinero, hablo por mi, no tienes efectivo y necesitas pedir un crédito, pagas los gastos e intereses del mismo, lo reclamas sin éxito a la AEAT, y ni generan ningun tipo de pérdida patrimonial. Hemos de aceptar este atropello/robo de la AEAT? porque el TS sentencia en nuestra contra. Ninguna asociación, despacho de juristas puede hacer nada?, supongo que por lo menos puede haber movimientos en contra y calificar como atropello esta conducta. Pregunta para José María Salcedo: ¿No se puede hacer nada? Gracias, saludos

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 9 หลายเดือนก่อน

      Buenos días, creo que las asociaciones en esto sirven de poco o nada... La solución es seguir recurriendo y tratar de revertir el criterio del Supremo. En particular, sobre esta cuestión el compañero Alejandro Del Campo ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea considerando que con el gravamen de los intereses de demora se vulneran derechos y libertades comunitarias. Saludos cordiales.

    • @LuisHernandezIglesias
      @LuisHernandezIglesias 9 หลายเดือนก่อน

      Muchas gracias por responderme José María. Si tuviera dinero para tratar de evitar este tipo de atropellos claro que interpondría recurso donde fuera procedente, la realidad es que tendré que permitir que hacienda me quite este dinero con toda la impotencia que esto me genera. Aquí pongo en cuestión el estado de derecho, y me quedo muy preocupado por tú comentario sobre que nadie desde la judicatura, por iniciativa propia, pueda hacer nada Saludos

  • @rafaelcolina5039
    @rafaelcolina5039 9 หลายเดือนก่อน

    Cuantas veces pide hacienda que demuestres que es tu vivienda habitual??

    • @claudiu-ionutplopu196
      @claudiu-ionutplopu196 7 หลายเดือนก่อน

      Hola,yo vivo con mi esposa en un piso que lo hemos comprado hace dos años.Nosotros somos camioneros los dos y nos a llegado una notificacion Agencia Tributaria que tenemos que demonstrar que es la vivienda habitual.Hemos mandado todas las facturas des de 2años atras,el certificado istorico del empatronamiento y un certificado de la comunidad de propietarios que la agua y basura lo pagamos entre todos los vecinos.Me llega ahora otra notificacion que la electricidad no es suficiente consumo,que del ayutamiento no es que,de la comunidad de los propietarios tampoco.He mandado la primera vez tambien los contractos del trabajo que veean que vivimos 2-3semañas en casa.Me puede ayudar alguen por favor ,que puedo hacer para demonstrar que nuestra vivienda habitual

  • @Roloniano
    @Roloniano 10 หลายเดือนก่อน

    Interesante, aunque siento discrepar contigo y con la mayoría de la jurisprudencia: los jueces de lo contencioso NO pueden autorizar registros dentro de un procedimiento administrativo de inspección. Ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa les atribuyen esa competencia. Además, tratándose de protección de derechos fundamentales, rige el principio de reserva de Ley, por lo que si la Ley no prevé (que no) esa competencia, las pruebas obtenidas serían ilícitas. Un saludo y muchas gracias por el vídeo.

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 9 หลายเดือนก่อน

      Efectivamente, sería deseable una regulación más clara, y que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio se desarrollara en una ley orgánica con todo detalle, y no en leyes ordinarias, o en la LO 6/1985 pero de forma muy escueta. Saludos cordiales.

  • @tonilolo7376
    @tonilolo7376 11 หลายเดือนก่อน

    Muy buena explicación como siempre, aunque sinceramente si la normativa dice que puesta la notificación en el buzón electrónico y pasan 10 días y no se accede al buzón electrónico se entiende por notificada y además los avisos al correo electrónico avisando al contribuyente de que tiene puesta una notificación en el buzón electrónico no es obligatorio que lo haga la administración. Ahora entiendo que además de eso la aeat tendrá que hacer llegar la notificación por otro medio distinto al electrónico , después de esta sentencia supongo que tendrá que cambiar la normativa al respecto a partir de esta sentencia porque en la normativa no se dice que si transcurridos los días 10 días el contribuyente no accede al buzón electrónico la agencia tributaria tenga obligatoriamente que probar que además lo ha hecho también por otro medio distinto, es como poner "una obligación" a través de esta sentencia que hacienda tenga que notificar por un segundo medio distinto. ¿No es como darle más oportunidades al que tiene obligación de relacionarse por medios electrónicos hasta poder practicar la notificación?

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 10 หลายเดือนก่อน

      Muchas gracias por el comentario. De momento, es una interpretación de la ley, ajustada a principios constitucionales como el del derecho a la defensa. Si este tema se extiende y llega hasta el Supremo, desde luego, podría modificar un cambio en la normativa. En cualquier caso, los Tribunales no actúan aquí como legisladores, sino como intérpretes de la ley. Es decir, que sin modificar el texto legal se indica cómo debe interpretarse en supuestos en como el descrito en la sentencia. Saludos cordiales.

    • @tonilolo7376
      @tonilolo7376 10 หลายเดือนก่อน

      @@josemariasalcedo7573 muchísimas gracias por la aclaración, seguramente habrá una avalancha de casos similares a raíz de esta sentencia y final acabará pronunciándose el Supremo. Ya veremos que ocurre en un futuro y seguramente no muy lejano. Un gran saludo

  • @okoponspons4892
    @okoponspons4892 11 หลายเดือนก่อน

    Muchas gracias por sus consejos José María. Me enfrento a la posibilidad de reformar una vivienda heredada para vivir en ella, pero siempre teniendo en cuenta la posibilidad de venderla más adelante y poder incrementar su valor patrimonial con dicha reforma. Se trata de un piso cuyo valor de adquisición fue de 150.000 euros y sería una reforma integral valorada en unos 100.000 euros, incluyendo remodelación de tabiques, cableado, tuberías, suelos, etc.. Mi pregunta sería: ya que el valor de dicha reforma supera el 25% del valor de adquisición de la vivienda ¿ sería requisito suficiente para poder considerarla como mejora y así incrementar el valor de adquisición de la vivienda? Muchas gracias de nuevo.

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 11 หลายเดือนก่อน

      Gracias a usted por su comentario. En mi opinión no valdría, sino que habrá que ver cada concepto si es conservación, o inversión / mejora. El requisito de superar el 25% del valor de adquisición es el necesario para que la obra se califique como de rehabilitación (art. 22.A, Ley IVA). Pero no basta sólo con eso, sino que es necesario además que las obras realizadas consistan en la reconstrucción, "entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación." Saludos.

    • @okoponspons4892
      @okoponspons4892 11 หลายเดือนก่อน

      @@josemariasalcedo7573Muchas gracias, un saludo.

  • @mcarmenv7742
    @mcarmenv7742 11 หลายเดือนก่อน

    Yo he conocido mucha gente de la comunidad china que donaba las casas a sus hijos menores, siempre me pregunté por qué?, cómo y para qué?

  • @alvarorinconvelandia4332
    @alvarorinconvelandia4332 11 หลายเดือนก่อน

    Muchas gracias.

  • @CracatoaRom
    @CracatoaRom 11 หลายเดือนก่อน

    Me ha tranquilizado usted un montón, pensaba que al haberse suspendido automaticamente el plazo al recurrir una sancion en via administrativa, si me desestimasen el recurso, al haberlo presentado yo faltando 10 días para que finalize el periodo de pago, el nuevo plazo tras la resolución del TEAR, pensaba yo que sería de esos 10 días en periodo voluntario, pero por lo que le entiendo a usted el TEAR establece tras su resolucion desestimatoria un nuevo periodo de pago voluntario. Espero que se así. Mil gracias es usted seguro un gran abogado y mejor persona por compartir esto.

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 11 หลายเดือนก่อน

      Así es, se establece un nuevo plazo en voluntaria tras la resolución del TEAR, sin perjuicio de que si recurre ante la jurisdicción contenciosa puede pedir allí que se mantenga la suspensión que concedió el TEAR. Saludos cordiales.

  • @juanh6020
    @juanh6020 ปีที่แล้ว

    Buenos días; Primeramente felicitarle y agradecer la labor de divulgación que realiza y la sencillez con que explica. Respecto al recurso de reposición, una vez interpuesto, transcurrido el mes se puede interponer reclamación económica administrativa o bien un contencioso administrativo, pero en el vídeo, entiendo recomienda esperar a la resolución del recurso, ¿pero cuanto tiempo esperar?. La mayoría de los ayuntamientos, principalmente, tardan más de 6 meses. De esperar esa resolución tardía, ¿no estaríamos fuera de plazo para presentar la reclamación económica administrativa?. Muchas gracias.

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      Buenos días, Juan, gracias por sus palabras. Mientras no se notifique resolución expresa no corren los plazos de recurso. Por ello, el recurso por silencio puede interponerse en cualquier momento, sin plazo, mientras no llegue la resolución expresa. Por ello, la decisión de esperar o no es pura estrategia procesal y conveniencia, pero no viene motivada por unos plazos de recurso que, mientras no haya respuesta de la Administración, no han empezado a correr. Saludos cordiales.

  • @Elenet-k4z
    @Elenet-k4z ปีที่แล้ว

    hola, puedo hacerte una consulta por mail,puedes indicarme coste? gracias

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      Hola, sí puedes escribirme a contacto@josemariasalcedo.com... Antes de resolver la consulta te remitiría presupuesto para que me des tu OK. Saludos.

  • @AdrianGarcia-vn2eg
    @AdrianGarcia-vn2eg ปีที่แล้ว

    Buenas tardes José María Dices al final del vídeo que en casos de que el acto administrativo adquiera firmeza cabe interponer otro tipo de recursos, de entre los cuales destacas el de revocación pero el Art 219 establece que solo puede iniciar de oficio. ¿Puede el contribuyente interponerlo ? Un saludo y muchas gracias por tus vídeos.

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      Hola, Adrián, efectivamente el contribuyente sólo puede promover la revocación, correspondiendo la decisión de iniciar o no el procedimiento, únicamente a la Administración. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 9-2-2022 (recurso 126/2019), ha permitido a los contribuyentes iniciar el procedimiento de revocación, cuando dicho procedimiento esté anudado a una devolución de ingresos indebidos planteada contra la liquidación firme. En ese caso, se considera que la solicitud principal es la de devolución de ingresos indebidos, que sí puede iniciar el contribuyente. Y la revocación es sólo el fundamento de tal devolución. Por ello, en este caso, la Administración no tiene más remedio que resolver la solicitud de devolución de ingresos indebidos y, en consecuencia, la solicitud de revocación incluida en la misma. En este vídeo me referí precisamente a esa sentencia del Tribunal Supremo de 9-2-2022: th-cam.com/video/LsQoK4-7OBg/w-d-xo.html Saludos cordiales.

  • @agustinnoriegaromero4894
    @agustinnoriegaromero4894 ปีที่แล้ว

    Exquisita tu información y tu forma de transmitirla. En el caso de que un contribuyente se estuviera deduciendo por vivienda habitual y hubiera vendido la vivienda antes de esos tres años,supongo que se le regularizaria en procedimiento de verificación de datos o comprobación limitada y abonaría las deducciones indebidas con intereses de demora,no? También se le sancionaria según articulo 193 LGT por devoluciones indebidas o 191 LGT si saliera a ingresar? Mil gracias.

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      Muchas gracias, Agustín. Sobre el papel sí, pero si realmente el abandono de la vivienda habitual antes de los 3 años está justificado, como es el caso de la resolución del TEAR que comento, la deducción durante el tiempo que se habitó la vivienda, y hasta su venta, estaría en mi opinión justificada. Y si se regulariza por la AEAT, habría argumentos de defensa. Saludos cordiales.

  • @AJ-xh8hu
    @AJ-xh8hu ปีที่แล้ว

    Vamos, que o digitalizamos o tenemos estanterías con AZ eternos.

  • @angelsampedro6612
    @angelsampedro6612 ปีที่แล้ว

    Salcedo: Abogado, Artista y Maestro. FELICIDADES! Gracias!

  • @agustinnoriegaromero4894
    @agustinnoriegaromero4894 ปีที่แล้ว

    Son exquisitos tus vídeos José Maria. El artículo 212.3 LGT, en el recurso contra sanciones; la letra A habla de hasta que sea firme en via administrativa, y la B hasta que ponga fin a la via administrativa. Que diferencia habría en el ámbito tributario? Gracias.

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      Muchas gracias, Agustín. En el primer caso, la firmeza en la vía administrativa se refiere a que ha habido ya resolución administrativa y ésta es firme, porque ya no hay más recursos en vía administrativa (aunque los haya en vía judicial). En el segundo caso, se refiere a que se haya dictado resolución que ponga fin a la vía administrativa (porque no hay otra instancia administrativa posterior. Ello, independientemente de que se recurra o no. Cuando dicha resolución ya se ha dictado, se inicia el cómputo de intereses. Saludos cordiales.

  • @AJ-xh8hu
    @AJ-xh8hu ปีที่แล้ว

    Te abre los ojos este señor.

  • @tonilolo7376
    @tonilolo7376 ปีที่แล้ว

    Buenos días muy bien explicado para poder diferenciar ambos conceptos . muchas gracias :)

  • @josenq2613
    @josenq2613 ปีที่แล้ว

    Buenas tardes: Me gustaría saber si aportando las pruebas correspondientes, una tasación, fotos, etc. Podría el vendedor reclamar y modificar el valor de referencia, poniéndome de acuerdo con él, antes de la compra del inmueble y así pagar lo ajustado en lugar de esperar a una reclamación y devolución a posteriori?? Muchas gracias de antemano.

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      Buenos días, sí que es posible. En estos casos, se trata de hacer una auditoría catastral, para adecuar la descripción catastral del inmueble a la realidad, y de esta forma reducir el valor de referencia de Catastro con carácter previo a la transmisión del inmueble. Pero es algo que, como indica, sólo puede hacer el propietario del inmueble, iniciando un procedimiento al efecto ante Catastro. Por si le sirve, para estas cuestiones suelo trabajar con la empresa Aeconomi (www.aeconomi.es), que se dedica a hacer este tipo de trabajos. Saludos cordiales.

    • @josenq2613
      @josenq2613 ปีที่แล้ว

      @@josemariasalcedo7573 muchas gracias por su respuesta.

  • @AlfonsoAlcalde-o4g
    @AlfonsoAlcalde-o4g ปีที่แล้ว

    Muy bueno! Muy poca gente sabe esto

  • @angelsampedro6612
    @angelsampedro6612 ปีที่แล้ว

    Clase Magistral. Enhorabuena! Gracias!

  • @tonilolo7376
    @tonilolo7376 ปีที่แล้ว

    Buenas, muy útil como siempre, si el error catastral supone que se ha cobrado un mayor IBI desde hace 20 años y el error se ha descubierto a fecha actual. ¿ Se podría reclamar los tributos IBI desde hace 20 años hasta la fecha actual o sólo se podría reclamar los IBI de 4 años atrás de los ejercicios no prescritos? O aunque estén prescritos a través del procedimiento de declaración de nulidad y luego el de devolución de ingresos indebidos se podrían reclamar los ingresos indebidos de los IBI de 20 años atrás, es decir desde que se descubrió el error hasta la fecha de hoy?

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      Hola, la acción de nulidad es en principio imprescriptible, salvo que se aprecie mala fe, o abuso de derecho en su utilización. Por ello, lo normal es referirla a los últimos cuatro ejercicios, o quizá alguno más, pero quizá 20 años, por seguridad jurídica, se rechace. En cualquier caso, todo es intentarlo. Saludos.

    • @tonilolo7376
      @tonilolo7376 ปีที่แล้ว

      Muchísimas gracias por su respuesta, muy agradecido, saludos :)

  • @IvyNuro
    @IvyNuro ปีที่แล้ว

    Buenos dias,yo vendo un piso en diciembre, tendré que pagar plusvalía?

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      En principio, salvo que haya pérdidas en la transmisión, por comparación de escrituras, sí hay obligación de pagar el impuesto. Saludos.

  • @MrJosesande
    @MrJosesande ปีที่แล้ว

    Muy buena explicación. Si la AEAT no emplea la figura adecuada, ¿Debe alegarse ya en la liquidación o se puede esperar para emplear en el recurso al TEAR?

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      ¡Muchas gracias! Lo mejor siempre será alegarlo en vía de recurso. Si se alega en el trámite de alegaciones previo a las actas, o al acuerdo de liquidación, daríamos a la Administración la oportunidad de corregir o complementar lo que hayan hecho mal. Saludos.

  • @tonilolo7376
    @tonilolo7376 ปีที่แล้ว

    Muy útil la explicación como siempre, aunque que en la práctica a veces resulta muy difícil distinguir un conflicto en la aplicación de la norma de una simulación😅.Muchas gracias por la explicación

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      Muchas gracias. Así es, por eso a veces se puede sacar rédito a nivel procesal de esa dificultad para concretar si es simulación o conflicto. Saludos cordiales.

  • @luillyibanosky3549
    @luillyibanosky3549 ปีที่แล้ว

    ¡Es muy injusto! 😢

  • @tonilolo7376
    @tonilolo7376 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias,...pero a fecha de hoy no sería posible la anulación de una liquidación de otra liquidación de otra previa anulada por el Tribunal económico-advo por el simple hecho que se ha vuelto a iniciar el procedimiento desde cero, salvo en el caso de retroacción. ¿Se podría alegar a día de hoy que no es posible dictar una nueva liquidación de otra anulada por el simple hecho que se he vuelto a iniciar el procedimiento desde cero únicamente cambiando los fundamentos de derecho para dictar la nueva liquidación?

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      Por supuesto que sí. De hecho, en cada "doble tiro" en que realmente se haya iniciado de cero el procedimiento, debiera alegarse la nulidad del procedimiento utilizado, al menos hasta que el Supremo decida. Saludos cordiales.

    • @tonilolo7376
      @tonilolo7376 ปีที่แล้ว

      @@josemariasalcedo7573 Muchas gracias por la respuesta! Una duda, si por ejemplo si el tribunal anula la liquidación porque entiende que no procede por ejemplo una verificación de datos, pero la liquidación original estaba bien pero solo por ese hecho de la denominación del procedimiento se anuló la liquidación y luego la aeat vuelve a iniciar el procedimiento y lo hace después mediante una comprobación limitada, es decir de forma correcta y dicta una liquidación exactamente igual que la anterior que anuló en originaria del procedimiento de VD. En este caso, al tratarse de una anulación por una cuestión de forma (solo cambió el nombre del procedimiento). Entonces, la aeat tiene que realizar el nuevo procedimiento (el que procede realmente, en el ejemplo, procedimiento de CL), desde el principio, no? Muchas gracias por anticipado, saludos ;)

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      Buenas tardes,@@tonilolo7376 el TS ha declarado expresamente que la utilización del procedimiento de verificación de datos, cuando procedía comprobación limitada, es causa de nulidad de pleno derecho. Por tanto, lo primero que habría que ver es si ha prescrito o no el derecho de Hacienda, porque en caso de nulidad nada de lo actuado, ni el recurso interpuesto, han interrumpido la prescripción. A partir de ahí, se puede examinar el nuevo procedimiento, que debe tramitarse desde el inicio, ver si hay motivos para impugnar la nueva liquidación dictada. Saludos cordiales.

    • @tonilolo7376
      @tonilolo7376 ปีที่แล้ว

      @@josemariasalcedo7573 muchísimas gracias me ha aclarado muy bien las cuestiones planteadas y veo muy lógico el criterio seguido por el TS. Muy útil como siempre todas sus explicaciones, y muy agradecido por ello. Saludos y que tenga un excelente día :)

  • @agustinnoriegaromero4894
    @agustinnoriegaromero4894 ปีที่แล้ว

    Como siempre traes ,informacion exquisita. Interrumpe la prescripción la nueva liquidación?gracias por tu labor.

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      Gracias, Agustín, sí que interrumpiría la prescripción. La clave en mi opinión es cuántos dobles tiros se podrían anular teniendo en cuenta que lo único que debía haber hecho la Administración es sustituir la liquidación anulada por otra, en lugar de tramitar de nuevo todo el procedimiento completo. Y también las dificultades que esta exigencia procesal comporta para Hacienda, a la hora de volver a liquidar. Saludos cordiales.

  • @FR-wu5ge
    @FR-wu5ge ปีที่แล้ว

    Todo muy interesante pero la realidad es que Hacienda hace poner leyes y quitarlas a su antojo. Véase la última sobre coeficiente de abatimiento del TC y su criterio nominalista. El BOE lo aguanta todo. Después de esto que cabe esperar. Na de na.

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      Estoy de acuerdo. Cuando pierden, cambian las reglas del juego. Pero no por eso hay que dejar de combatirlos sin tregua. Saludos.

  • @jmdespachotecnico
    @jmdespachotecnico ปีที่แล้ว

    MUCHISISISISMAS gracias. Por vuestra aportación espero trabajar algún día juntos,aquí en Murcia

  • @lauracasado-f8h
    @lauracasado-f8h ปีที่แล้ว

    Hola que ocurre si se hace la extinción de condominio por debajo del valor catastral. Muchas gracias

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      Puede haber problemas tanto si el inmueble tiene valor de referencia asignado, como si no lo tiene. Saludos.

  • @FR-wu5ge
    @FR-wu5ge ปีที่แล้ว

    La sentencia 67/2023, de 6 de junio de 2023 del TC es para ponerla en un marco. Si estas son bases del IRPF para los que tienen la "suerte" de vivir en el territorio común como ellos lo denominan, vamos apañaos Jajaja 🎉🎉🎉🎉

  • @angelsampedro6612
    @angelsampedro6612 ปีที่แล้ว

    En resumen, que las comprobaciones de valores montadas desde "el sofá del funcionario", son un atraco. VIDEO CELESTIAL. ENHORABUENA!

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      Así es, aunque ahora, con el nuevo valor de referencia de Catastro, se han legitimado. Gracias. Saludos!

  • @2403RAUL
    @2403RAUL ปีที่แล้ว

    Una vez en la comunidad valenciana se quite el impuesto de transmisiones y donaciones, mi pregunta es, si en esa transmisión o donacion hay que pagar plusvalia?

    • @josemariasalcedo7573
      @josemariasalcedo7573 ปีที่แล้ว

      Sí, Raúl, no tiene nada que ver, la plusvalía es un tributo municipal. En el caso de donaciones de inmuebles, por ejemplo, el donante también tendrá que declarar la ganancia o pérdida patrimonial. Saludos.