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hector velez
เข้าร่วมเมื่อ 24 มี.ค. 2020
วีดีโอ
Sociedades Reuniónes a distancia.
มุมมอง 1284 ปีที่แล้ว
Reuniones a distancia en personas jurídicas. Análisis de la resolución 25/2020 DIPJ de Córdoba.
Títulos de Crédito. Algunas cláusulas de mención facultativa.
มุมมอง 2.5K4 ปีที่แล้ว
Clase complementaria
En mi ley me figura el inc 2 y 5 del art. 48, pero el 5 es audiencia informativa, gracias profe muy buenos sus videos.
Gracias a UD Dr promocione Comercial. ❤
Gracias me ayudas un monton con Comercial 2
Que seria o que significa que el titulo es pagadero a la vista?
Excelente
grande profe, tremendo video, gracias
Corto, conciso y ordenado...gracias por subirlo.
Muchas gracias por tu video
Muy buena explicación , por que no subes mas videos????
TREMENDOOOOOOOOOOOO HECTOR !!!!!! MUCHAS GRACIAS :)
Buenas tardes Dr. Velez, muy interesante su clase. Le hago una consulta, en el caso de una cadena de endosos en un pagaré, sería valido establecer por ejemplo " pagaré si la mercadería recibida esta ok"? , yo entiendo que conforme el decreto 5965 se tendría por no escrita esa "condición", con lo cual ese endoso sería cuestionable. ahora bien , suponiendo que uno de los endosos indicara "para abonar cuota 3 del convenio x" , podría establecerse como una aclaración de la relación económica subyacente en ese endoso pero que no esta condicionando el pago. Le parece que esta correcta la perspectiva con la que se podría analizar un caso asi?
Excelente explicación. Una consulta. ¿Además de la ley 24.522, qué material utilizó?. Muchas gracias.
Hector, ¿podrías hacer mas videos? Te lo agradecería.
doctor no le enseñaron a resumir
Jaja😂😂😂tal cual
Muy bueno !
Cual es el facebook de la catedra donde se pueden visualizar el resto de los videos?, Gracias
Derecho Concursal y cambiario 2021
Excelente video!!
10/10 excelente
Exelente video muy bien explicado
Doctor buenos días, le consulto, a su parecer, es útil la extensión de la quiebra? de ser así, por que?
Muy claro... Gracias
Donde estan los recursos de reposicion. incompetencia y la conversion
Hola están invertidos los títulos de dos vídeos. Busca “la sentencia de quiebra” y ahí los vas a encontrar
th-cam.com/video/jd4wjCa7914/w-d-xo.html
Muchas gracias. Explica muy bien.
Y LOS RECURSOS?
Excelente exposición, muy clara
Excelente clase profesor, muchas gracias
Gracias doctor...
un poco rapido
Lo podés poner en TH-cam más lento en velocidad. Para mí está espectacular. No lo necesite.
muy bueno
¿Qué pasaría con los acreedores de la persona quebrada por extensión?
no se si es profesor, pero supongo que si lo es no le exigira a sus alumnos el no responder con un libro abierto no ? explicar no es leer y menos apurado
Buen video, saludos
Doctor, excelente exposición del tema. Muchas gracias.
Capo..
Muchas gracias! Saludos desde México, muy buena clase!
Muy claro profesor...muchas gracias!
e-procesal.com/concursos-y-quiebras-verificacion-de-credito-no-presencial-2480?fbclid=IwAR3UlgMYUILZRUeYqZmoBfjE6clcjOxb3Dru6H2mZpJDrdlUdTpKYcgmHNM
Muy claro. Gracias.
Hola Maxi cómo estás? Interesantes preguntas algunas de la cuales vamos a incluir en la clase de hoy para que todos puedan compartir las respuestas. Saludos
excelente profe, le agradezco por su claridad y pausa al explicar; le hago las siguientes preguntas: a)quienes NO pueden ser incapaces y/o adolecer de algun requisito intrinseco? (por ej, un titulo creado por un incapaz que luego circula regularmente, el girado acepta, etc... ¿es valido?). b)¿qué requisitos formales dispositivos no pueden faltar al momento de confeccionarse el titulo valor? (por ej, firma, etc - osea, ¿cuáles pueden ser rellenados con posterioridad a su libramiento pero con anterioridad a su vencimiento?). c)¿cuál es la situacion juridica del librador de una letra de cambio una vez que pagó el obligado principal (girado aceptante); osea, si bien la se extingue la obligacion cartular liberando a todos los demas firmantes de la letrea, ese girado aceptante cuenta con alguna accion de alguna indole para reclamar el reembolso por parte del librador (osea calculo que no porque el girado aceptante generalmente es un acreedor del librador de la letra en funcion de la relacion causal extracartular que subyacia) d)¿hay solidaridad cambiaria entre los demas firmantes del titulo valor (por ej, endosantes) cuando luego el girado no acepta constituirse en obligado principal de la letra? (o la accion de regreso anticipada sólo puede dirigirse en contra del librador en tales casos?) calculo que ello dependerá de si esos endosantes se exoneraron o no de la garantia de aceptacion por parte del girado, pero por las dudas lo pregunto..e)ésta tambien creo que la sé pero por las dudas tambien pregunto: si hay confusion previa al vencimiento del titulo, el mismo puede seguir circulando o no? (calculo que sí y que tiene que ver con esos casos en los que un endosante previo vuelve a ser endosatario del titulo valor y que sólo no puede accionar en contra de todos aquellos endosantes situados entre su primer endoso y los que haga en virtud del segundo..). si me surgiesen mas se las evacuo, muchas gracias!