J. FONSECA Seguridad Social Oposiciones
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Planificación y Dudas Administrativo Seguridad Social 2025
Planificación del nuevo Curso para el acceso al Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social (C1). Asimismo, os muestro el funcionamiento y dinámica para la utilización del Campus Virtual.
Para acceder a la planificación: www.seguridadsocialoposiciones.es/planificacionass
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วีดีโอ

Resolución Examen Administrativo Seguridad Social 30/11/24Resolución Examen Administrativo Seguridad Social 30/11/24
Resolución Examen Administrativo Seguridad Social 30/11/24
มุมมอง 5Kหลายเดือนก่อน
Resolución y análisis jurídico de las 18 preguntas del supuesto práctico propuesto por el Tribunal para el acceso al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, el 30 de noviembre de 2024.

ความคิดเห็น

  • @Jachiduin
    @Jachiduin วันที่ผ่านมา

    Buena pinta la plataforma, solo que 150 euros al mes, sin incluir la parte común o general, me parece un coste excesivo, que prima más el enriquecimiento de la academia que el tratar de alcanzar a un número suficiente de opositores que cuenten con pocos medios y por eso estén intentando volcarse con el estudio para solucionar su vida en lo laboral/económico. Una lástima.

  • @nc6368
    @nc6368 หลายเดือนก่อน

    Alguna pregunta para impugnar, en teoria, modelo A??

  • @MarMar-bo3fl
    @MarMar-bo3fl หลายเดือนก่อน

    Se sabe si habrá convocatoria de administrativos para 2025?

  • @HollyHolly-p9u
    @HollyHolly-p9u หลายเดือนก่อน

    Hola de nuevo Javier, disculpa las molestias puesto que ayer te he preguntado por la pregunta 12 del supuesto A y no por la 11. He visto en el vídeo que tu la das por buena, pero es cierto que al no especificar el enunciado el tipo de jubilacion, queda un poco abierta la interpretacion de poder dar por buena la A. No sé si para este caso me podrias ayudar a planteárselo al tribunal. No sé, como lo ves tú? Gracias por la respuetas de ayer, así da gusto jejej. Un millon de gracias

  • @HollyHolly-p9u
    @HollyHolly-p9u หลายเดือนก่อน

    Hola Javier, no se si has visto la plantilla provisional. En la pregunta 12 el tribunal da como buena la respuesta D. Yo he constestado la B, que es la que tu das por buena. Me podrias decir como puedo plantear al tribunal la impujnacion de dicha pregunta? Desconozo si ha sido un error al pasar las respuestas o si realmente ellos consideran que la D es la correcta. Gracias

    • @SeguridadSocialOposiciones
      @SeguridadSocialOposiciones หลายเดือนก่อน

      Claro que sí. Esta es la impugnación que he redactado para mis opositores: En cuanto a la pregunta numerada como la doce en el modelo A, se nos cuestiona que identifiquemos a partir de que fecha podrá el señor Carlos Palou acceder a la jubilación anticipada voluntaria regulada en el Art. 208 de la Ley General de la Seguridad Social regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015. En este sentido, es imposible que el susodicho pueda acceder el 1 de diciembre de 2024, pues en este momento sólo acredita 64 años y su edad ordinaria de jubilación, dado que tiene menos de 38 años cotizados, será de 66 años y 6 meses según la Disposición Transitoria 7ª de la LGSS. Es decir, en el mejor de los escenarios, podrá acceder a esta modalidad de jubilación a partir del 1 de junio de 2025, fecha en la que alcance los 64 años y 6 meses y que suponen los dos que como máximo se puede anticipar la edad de jubilación ordinaria regulada en el Art. 205.1 a LGSS, pero que de manera transitoria es desplazado por las edades previstas en la referida Disposición Transitoria. Como argumento adicional, esta vedada la posibilidad de utilizar en esta modalidad los coeficientes reductores de edad previstos para la jubilación por razón de discapacidad a que se refiere el Art. 206 bis LGSS. Así lo confirma el Art. 208.1 LGSS cuando señala que “El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos: a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis”. En definitiva, es ilegal la acumulación de la anticipación prevista en este último precepto con la regulada en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía. En conclusión, ruego se anule esta pregunta.

    • @CurroCatena
      @CurroCatena หลายเดือนก่อน

      @@SeguridadSocialOposiciones Creo que es para solicitar corrección, no anulación. Hay una respuesta correcta y tres erróneas atendiendo al enunciado de la pregunta. No hay ambigüedad ni duplicidad ni redacción que dé lugar a equívoco.

  • @jacintomarcelo1961
    @jacintomarcelo1961 หลายเดือนก่อน

    Javier, cómo dices la número 10 es una reclamación de 11 días hábiles. Si cuentas con el calendario de 2024 el día 25 de octubre cumplen los 11 días. Creo que la solución es la B.

    • @Correosa
      @Correosa หลายเดือนก่อน

      Pero esto viene de un criterio de gestión a raiz de la modificación de 2023 que daba la posibilidad de prórrogas tácitas. Puesto que siempre se ha podido plantear disconformidad aunque hayan pasado 15 meses (ejemplo) siempre que el alta que se impugna fuese el primer acto que ocurre después de los 365 días... Entonces no sé yo que harán ahí.

    • @SeguridadSocialOposiciones
      @SeguridadSocialOposiciones หลายเดือนก่อน

      Muy buenas noches Jacinto! Creo que el planteamiento (por momentos) es un poco impreciso o vago, pero en esta pregunta en particular, pueden advertirse (a mi parecer) dos posibles interpretaciones: la primera coincide precisamente con la respuesta de @Correosa, pues es cierto que en nuestra propia base de datos se prevé expresamente que la primera resolución tras el transcurso de los 365 días será susceptible de disconformidad, sin precisar exactamente en que fecha se emite tal resolución. O una segunda posibilidad, que va en línea con la siguiente impugnación: Este interrogante nos plantea que identifiquemos el plazo a disposición de Alejandro en orden a presentar el instrumento impugnatorio conocido como disconformidad regulado en el Art. 170.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 y Art. 3 Real Decreto 1430/2009. En base a los mismos, este recurso es exclusivo para los casos de alta emitida una vez agotado el plazo de duración de los trescientos sesenta y cinco días. En nuestro caso, el literal del enunciado nos dice que el proceso de incapacidad temporal se inicia el 10/09/2023 y que el alta de Alejandro es emitida el 10/10/2024, es decir a los 395 días. Dicho de otra forma, dado que es obligatorio un pronunciamiento expreso o tácito de la Unidad médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social a los 365 días, de no hacerse el mismo, indica el párrafo segundo del Art. 170.2 LGSS que “La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría”. Es decir, prorrogada tácitamente la IT, se entiende que NO ha tenido lugar ningún alta a los 365 días y que el alta emitida con posterioridad será objeto, en su caso, de reclamación previa regulada en el Art. 71 de la Ley 36/2011, para la cual se prevé un plazo de 11 días hábiles para poder plantearla. En estos términos se pronuncia el “esquema de impugnación de resoluciones administrativas del INSS” incluido en la base de datos del INFOBASS (consulto) cuando indica que la reclamación previa es obligatoria en los supuestos de impugnación de las altas médicas emitidas más allá de los 365 días una vez prorrogada la IT, como es el caso que tenemos entre manos. En definitiva, aprecio que la pregunta anterior debe anularse.

    • @jacintomarcelo1961
      @jacintomarcelo1961 หลายเดือนก่อน

      Justo eso. Además hay un criterio de gestión del propio INSS del 17 de mayo de 2023 (el 12/2023l) que indica que el procedimiento de disconformidad es frente al alta médica el día 366 o el hábil posterior. Yo también impugnaré esa pregunta, además de tu argumento incluiré el criterio de gestión, que es cierto que no es materia de examen dicho criterio, pero tampoco puede existir una pregunta de un examen que contradice la gestión diaria en los CAISS.

  • @CurroCatena
    @CurroCatena หลายเดือนก่อน

    Yo creo que la respuesta d) en la pregunta 10 es correcta porque al haber transcurrido los 365 días, aunque no lo especifica la disconformidad tiene que presentarla a la Inspección médica del SPS, no al INSS. Con plazo de cuatro días naturales desde el alta con la que no está conforme.

    • @SeguridadSocialOposiciones
      @SeguridadSocialOposiciones หลายเดือนก่อน

      Muy buenas noches Curro! Es cierto que el literal del Art. 170.3 LGSS no indica que la disconformidad deba plantearse expresamente a los 365 días, sin embargo, en la práctica no considero correcto el planteamiento propuesto por el Tribunal. A mi juicio, simplemente, se han confundido con el mes del parte de alta...

  • @RodriS-kk5km
    @RodriS-kk5km หลายเดือนก่อน

    Yo la pregunta tanto 11 como 12 la veo posiblemente impugnables no son claras inducen a error y están mal planteadas ( del modelo a) La 11: No está dejando claro si le afecta a un posible acceso a una pensión anticipada voluntaria o si se refiere, genéricamente, a los efectos de haber trabajado cuatro años acreditando una discapacidad del 65 % (podría ser a o c ) respectivamente

    • @RodriS-kk5km
      @RodriS-kk5km หลายเดือนก่อน

      La 12 porque no podría ser 1 diciembre 2024 34 + año cotización servicio militar. Tampoco veo ninguna… no se es simplemente opinión

    • @guilleestevez
      @guilleestevez หลายเดือนก่อน

      Yo también! Hice la consulta a Javier por correo, veamos si está de acuerdo con el planteo. La consulta que le hice es: En primer lugar, para mi la 11 es nula porque da lugar a dos interpretaciones distintas, con dos posibles respuestas correctas, respectivamente. El supuesto refiere que Carlos "está pensando" en jubilarse, y analizando los datos provistos, claramente le conviene una jubilación por voluntad del trabajador (que le reduce 2 años de la edad reglamentaria, con 35 años cotizados), en lugar de apelar a su discapacidad (que solo reduce, en este caso en concreto, la edad en un año, si aplicamos el coeficiente 0,25 del artículo 206 bis). Con eso en mente, uno pasa a la pregunta y se encuentra con que, esta, no hace ninguna referencia al articulado de la Ley General de la Seguridad Social, ni al artículo 206 bis ni al artículo 208, por lo que puede ser tanto una modalidad como la otra. Si uno se inclina hacia la jubilación anticipada por voluntad del trabajador, por las ventajas ya dichas, el opositor podría suponer que, lo que está evaluando el Tribunal es si sabe que el artículo 208 no permite "a estos efectos" (jubilación anticipada voluntaria) aplicar los coeficientes del 206 bis, y de ahí la respuesta A sería la correcta, porque refiere que: "no, la discapacidad a estos efectos no le afectaría" (el artículo 208.1 literalmente dice: a "estos efectos" no serían de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis). No obstante, si uno se centra en la discapacidad, es cierto, como se dice más arriba, que se podría aplicar un coeficiente reductor, y en su caso, sería correcta la respuesta C ("sí, la discapacidad que acredita le permitiría reducir la edad de acceso en 1 año"). En conclusión, la pregunta 11 da lugar a dos interpretaciones con dos respuestas válidas para cada una, lo que se configura como una causal de impugnación. En segundo lugar, la pregunta 12 da como respuesta correcta la D, pero si aplicamos el artículo 208, nuevamente, a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador no se pueden aplicar los coeficientes reductores del artículo 206 bis, y entonces, los 64 años y 6 meses (que es la edad que debe tener para jubilarse en esta modalidad) se cumplen el 1 de junio de 2025 (como dice la respuesta B). La respuesta D sugiere que podría jubilarse el 1 de diciembre de 2024, porque es en esa fecha en la que completa los 35 años de cotización (34 años más uno más por el servicio militar), pero faltaría el requisito de edad que, de acuerdo a la Disposición Transitoria 7ma. en 2024 es de 66 años y 6 meses, con menos de 38 años cotizados. En conclusión, para mí la única respuesta correcta es la B.

    • @RodriS-kk5km
      @RodriS-kk5km หลายเดือนก่อน

      @ hola tienes modelo de impugnacion?

    • @RodriS-kk5km
      @RodriS-kk5km หลายเดือนก่อน

      @ tienes el modelo de impugnacion realizado

    • @HollyHolly-p9u
      @HollyHolly-p9u หลายเดือนก่อน

      @@guilleestevez Hola Guille, te agradezco que cuando Javier te responda a esas dos cuestiones, nos lo hagas saber por aquí, ya que yo tengo las mismas dudas que tu y me gustaria saber su opinion y como plantear la impugnacion de las preguntas 11 y 12 (yo puse la B, pero el tribunal da por buena la D) . Gracias de antemano. Un saludo

  • @pilarmartinezalcaraz
    @pilarmartinezalcaraz หลายเดือนก่อน

    En relación a la pregunta 7, dices que no hay derecho a bonificación por que no hay liquidación de deuda por parte de la TGSS pero por la misma razón, por que no lo dice, puede ser una cosa u otra. Es decir no dice que lo paga pero tampoco dice que no lo paga. Al menos yo lo veo así. Pienso que es impugnable por eso

    • @SeguridadSocialOposiciones
      @SeguridadSocialOposiciones หลายเดือนก่อน

      Hola Pilar, para esta pregunta, también he preparado una impugnación, te la comparto ;) Este interrogante nos plantea si es conforme o no a derecho la aplicación de beneficios en la cotización derivados de la contratación de Guillermina por la empresa en base a los datos suministrados en el enunciado. En este sentido, lo cierto es que el opositor tiene que presumir que cuando la Tesorería General de la Seguridad Social devuelve la liquidación a la empresa el 21 de octubre, la mercantil no realiza ninguna actuación adicional al respecto. Extremo, este último, que es precisamente una sospecha o figuración y no parece procedente que deba dejarse la resolución de esta pregunta a una mera conjetura, pues el enunciado no indica nada al respecto. Para más inri, se puede apreciar con claridad que las respuestas alternativas dadas se basan en datos comprendidos en el primer enunciado de la primera pregunta de reserva, las cuáles sólo intervienen en la medida en que sean anuladas alguna de las primeras 15 preguntas. Por ende, el opositor no está obligado ni siquiera a tener que resolver estas últimas y no resulta lógico, que el candidato tenga que conectar datos incluidos en el enunciado incluido en la pregunta 16 con una pregunta prevista entre las 15 propuestas en primer lugar. Dicho esto, es cierto que del contenido de las respuestas se puede intuir que la solución correcta es la A, al descartar las restantes por plantear escenarios erróneos, pero esto no puede enmendar el hecho descrito en el párrafo anterior. Como ustedes bien indican en los criterios de valoración en la carátula inicial del examen, las 3 preguntas de reserva sólo se valorarán en caso de que anulen alguna de las quince anteriores. Es decir, sólo se recurre a estas últimas en la contingencia de una previa anulación de una de esas quince preguntas, no utilizándose en otro supuesto. No es procedente que sólo se utilicen en tal caso y sin embargo, el opositor deba entender que los datos proporcionados en los enunciados previstos para las preguntas de reserva sean relevantes de cara a las quince preguntas propuestas por ustedes. Solicito, por tanto, que esta pregunta sea anulada.

  • @soniamanezmoliner6547
    @soniamanezmoliner6547 หลายเดือนก่อน

    Ya he visto el vídeo, y entiendo lo de la legislación vigente pero no me refiero a eso. Sino que su edad de jubilación ordinaria es a los 67, en 2027( no 66 y 8 meses) por lo que la anticipada sería a los 65, en diciembre del 2025. Ya que aunque la anticipe al 2025, hay que mirar los requisitos del 2027 que es cuando cumpliría la edad

    • @Correosa
      @Correosa หลายเดือนก่อน

      Yo lo entiendo igual, si haces el cálculo de cual sería su edad ordinaria de jubilación te lleva al 1 de diciembre de 2027, le restas 2 años y tienes el 1 diciembre de 2025...

    •  หลายเดือนก่อน

      Yo lo veo igual que tú.

  • @soniamanezmoliner6547
    @soniamanezmoliner6547 หลายเดือนก่อน

    66 y 8 meses no sería. Esa edad la cumple en 2027, por lo que habría que mirar los requisitos de ese año, que es a los 67

    • @SeguridadSocialOposiciones
      @SeguridadSocialOposiciones หลายเดือนก่อน

      Hola Sonia! Esa cuestión la abordamos y debatimos en el vídeo. Dicho esto, según mi criterio, dado que el Tribunal estableció que la legislación a estudiar para el examen era la vigente a 19 de septiembre de 2024, entiendo que no es aplicable la Disposición Transitoria 7ª LGSS, a efectos de exigir los 66 años y 8 meses previstos para el año 2025 (o la edad que sea, en función efectivamente del año que realmente le corresponda acceder en función de su vida laboral). Pues esta última edad, sólo entra en vigor con el cambio de año, es decir, a partir del próximo año y por ende, no está vigente a fecha del examen. En cualquier caso, comprendo lo que planteas y quizá sea susceptible de impugnarse...