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Exposición TFM UOC
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Análisis del Régimen Especial del Criterio de Caja en el Impuesto sobre el Valor añadido: Aplicación práctica.
Dejo aquí pregunta y respuesta del Tribunal: ¿Cuales crees que son los motivos para no aplicar el sistema de caja a todos los sujetos pasivos del IVA? Miembros del Tribunal, Atendiendo a su interesante cuestión y como expongo a lo largo de mi trabajo, el principal problema que plantea el Régimen especial del criterio de caja subyace en el conflicto de intereses que se plantea entre grandes empresas que seguirán utilizando el criterio del devengo y pymes o autónomos que puedan acogerse al RECC, ya que las primeras al contratar con las segundas no podrán deducirse el IVA soportado hasta que abonen sus facturas sufriendo un efecto financiero adverso. En consecuencia, como solución al problema podría plantearse la posibilidad de aplicarlo a todas las empresas (sujetos pasivos) y no sólo a las que facturen menos de dos millones de euros, como de hecho, así se ha solicitado por algunas Asociaciones de Autónomos y por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. Sin embargo, al tratarse el IVA de un impuesto que se fundamenta en conceptos económicos (TJUE), donde el hecho imponible se configura atendiendo al supuesto de la posesión y disposición del bien o servicio por parte del adquirente, ligar su exigibilidad con el flujo monetario del pago del cliente al proveedor atentaría contra la propia lógica del impuesto. Más aún si tenemos en cuenta que el otro impuesto empresarial por excelencia, el Impuesto de Sociedades, tal y como indica su artículo 19 TRLIS se basa en criterios contables regidos por el devengo (lo relevante es la corriente real de bienes y derechos y no los flujos financieros). Por tanto, generalizar un criterio de caja para todas las empresas (tanto en el IVA como en el IS) supondría poco menos que dinamitar el sistema impositivo actual. Con lo que la única salida la encontramos en una configuración excepcional, fruto de unas circunstancias también excepcionales (paliar las necesidades de liquidez de pequeñas empresas y autónomos). En este sentido se ha configurado el criterio de caja también en el IRPF (art. 14.1.b) LIRPF y 7.2 RIRPF) y en el mencionado Impuesto de Sociedades (art. 19.4 y 5 LIS). Por todos estos motivos la Directiva 2010/45/UE de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva de IVA, habilita el criterio de caja pero no permite su aplicación generalizada. Atentamente