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Instituto Pietra
เข้าร่วมเมื่อ 17 ต.ค. 2017
Teoría del Delito - Punibilidad - 1ra. Parte
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Excelente.
👏👏👏👏👏👏💪
Excelente profesor camino a ser maestro
Exelente gracias Doctor!!
Que mal que habla por favor.
Excelente , didáctico y divertido Dr. Rusconi.
Debieran cambiar el título del video, ya que se refiere a la Culpabilidad, cuarto elemento de la teoría del delito.
Nadie puede argumentar ignorancia de la ley, claro que tiene que haber ley previa pero hay al menos tres bienes que Dios otorga (vida, libertad y propiedad) y que deben ser protegidos con la norma, y de allí determinar la forma adecuada de prevenir su transgresión y reprimirla en el caso de ser efectuada. No hay que confundir teoría del delito con fundamento de la pena
Gracias, me encanto. Me esta siendo muy util, ya siendo abogada desde el 2017. Sos un genio
Totalmente de acuerdo. Es un problemón que no se respeten las garantías constitucionales y que luego se dicten sentencia pasando por arriba eso.
Felicitaciones por su tema, aunque a título personal difiero de que un sistema judicial sustentado en "jueces profesionales" sea mejor que un sistema por jurados, toda vez que el problema práctico que mi experiencia como Defensor Público Mexicano, es que esa tan afamada profesionalización de los jueces, en la realidad no sea tal, es decir, el problema que le veo es que en la vida real, las resoluciones judiciales tal parece que fueran más desde lo intuitivo que desde el derecho objetivo, ante un dictado sistematizado y donde todos los acusados por una menor de edad, práctica y fácticamente ya se encuentran condenados por la simple condición de la víctima, cuando desde todo enfoque serio del derecho debería partir de que aunque desde nuestra "humanidad" las personas más o menos nos conducimos de una forma similar, no necesariamente quiere decir que dicha conducta sea igual, sino más bien al contrario, ante hechos similares, esa misma individualidad en la práctica cada caso concreto debe ser tratada como eso, un caso concreto, con características concretas, en tiempos y con individuos y fenómenos concretos que en cuanto a sus variables no pueden ser tratados como iguales, que es en este punto, que a diferencia de los procesos mediante jueces, en los de jurados esa falta de "profesionalización" contrario al discurso latinoamericano, es solo ante un jurado, donde el justiciable cuenta con una posibilidad real de que su caso sea juzgado con una imparcialidad real, por el solo hecho que la motivación en su resolución sea el sentir luego de debatir entre sí mismos; es decir, entre varias personas enfrentadas a un debate interno, que las haga cuestionarse verdaderamente para llegar a un veredicto, contrariamente a la voluntad unívoca y de Estado como resulta con un Juez, que es su sola; repito, su sola voluntad sin nada en contrario, la que lo hace emitir su sentencia, por lo que en la práctica, es solo la voluntad del Estado y no la razón individual, que podrá ser o no apegada a la ley, bajo el simple argumento de que si el juez se equivoca ya habrá otro juez superior que lo revise, el problema es cuando ese juez revisor, y a su vez el de arriba de éste, que dicho sea de paso y sin "pelos en la lengua" mbos obedecen al un mismo patrón, el Gobierno. Desde mí punto de vista, no existe otro acto de mayor democracia que el pueblo o ciudadanos común juzgado a sus iguales, donde solo la empatía con ambas partes, quien tendrá que decidir mediante lo que para ellos sean hechos probados, si favorece al acusado o a la víctima. Gracias por su atención. Saludos desde Monterrey, Nuevo León, México.
Magistral explicación cuanto vocabulario, muy bueno. Gracias sa usted profesor aprobé derecho. En particular la materia se llamaba Aspectos Profesionales para la ingeniería vimos derecho penal muy distinto a como lo redacta usted pero para el final me sirvió un montón y pude retratar la idea con sus mismas frases y incluso con expresiones similares jajaj elegí derecho penal para dar el final de todos los temas que vimos. Curso ingeniería en sistemas por cierto. Ssludos desde mdp
Gran parte de los problemas que tenemos como sociedad, en cuanto a seguridad, vienen de esta materia de la carrera de derecho... el poder judicial esta contaminado, ojala cambie pronto
Buenos días! muchas gracias por la claridad expositiva. Por casualidad alguno tendría el caso de los ciclistas? muchas gracias!
CLARISIMOOOO
Solo habla y habla pero no dice nada concreto.
De las mejores exposiciones sobre Teoría del Delito….
Todo excelente menos la coca cola
Excelente colega, cuál sería el limite al consentimiento de la victima? Se me ocurre que un sujeto pasivo no puede consentir ser asesinada disponiendo de su bien juridico tutelado vida
No me gustan los ejemplos
Se va x las ramas y estoy apurada
Yo soy Normita😂
👑⭐️💙♥️✨️
Excelente doctor, muchas gracias
Si los jurados fuesen personas con conocimientos jurídicos, entonces lo mejor sería que el juez decida sin intervención de un tercero.
Perdón , acaso en el jurado popular hay cualquier persona actuando?? Yo creo que no , deberían someterse a distintas pruebas y otras cosas . No creí que sean un fulano que no tiene ningún testimonio. Después,me parece que nos podríamos sorprender de la racionalidad de un ciudadano que quiere justicia.
21:15 me confundí totalmente con el ejemplo, hasta que recordé que en el tiempo en que se dio esta conferencia el aborto era ilegal.
21:44 pero... cuando el dominio de la víctima no es informativo sino físico, tampoco se puede adjudicar la imputación del resultado al autor? O sólo se da cuando ese dominio es informativo?
porque habla como si tuviera asma o adenoides?????
Y si tiene? Que comentario maleducado
Que importa como habla, lo importante es el conocimiento que transmite. Muchos quisieran!
Excelente
Espectacular exposición. Gracias 🙂
Dr. Solamente,UD,seentiende
Gracias eternas por estas clases magistrales!!!!
Vengo de estudiar y con ésto sello el estudio. Por otro lado, que felicidad seria que cada profesor tenga un micrófono de esos para que se escuche en todo dl aula, en los de la UBA sería un ⚽ 🥅
No entendi nada
Mire señor abogado, estas teorias que usted defiende son las que se aplicaron en argentina durante años y SU RESULTADO REAL es que la gente inocente va presa y el delincuente queda libre y se recibe de abogado en la carcel. Usted no mas que un pa ra sit o social que vive de la retórica de los escritos de supuestas ciencias del derecho y lo defiende porque es SU KIOSKO para cobrar calentando sillas de cuero vacuno. Todas las teorías que usted cuenta no son mas que proposiciones políticas de las épocas post revolución francesa, ajenas a nuestra realidad y Tiempo, y ajenas a todo lo que nosotros somos culturalmente. MUCHA MONOLOGIA Y poco debate.... Usted seria el burócrata perfecto para un dictador.
👏🏻
Genial
Agrego la norma es el deber ser sea el sentido de todo al andamiaje pero no es ese tipo o norma del articulado del código yo no me confundí quizá no estuve espacio para explicar quise agregar en forma burda acerca de la prueba que también es posible nadie recuerda la supremacía de la norma fundamental que la cúspide de la pirámide kelseniano que ordena toda su reglamentación a través del código civil penal procesal o de derecho de forma que es necesario para la aplicación del derecho de fondo o dicho de otro modo sustancial o material y muy por abajo las órdenes y resoluciones contravenciones y ordenanzas municipales en la base
.o sea la norma es el deber ser no trasgresión de lo dispuesto estrictamente por ejemplo en derecho penal donde el el delito es la conducta típicamente antijuridico y culpable dónde la conducta de cumplir estrictamente lo que establece el tipo legal o más ligeramente lo que establece los elementos y forma como dice el artículo de hecho el código no prohíbe sino que estabece el que mataré etc etc art 79 homicidio simple.
De nuevo aclaración el código dice.....al que mataré etc etc etc etc art 79 CP
martina, cerra la cola.
Como dice Borges la metáfora siempre es la misma.
Si no tiene el código civil antiguo cu otro que habla de la simulación lícita o testaferro.
Por ejemplo defender la constitucional en nombre de un estado represor sin manifestarlo abiertamente o implícitamente o sea en su elemento subjetivo es ilícito pero no es antijuridico osea casi si no se puede probar objetivamente no es punible por las garantías constitucionales que defendió solo al ppios del debate pero ahorra solo habla del resultado olvidándose de lo que habla al ppiopor el resultado se contradice no siguo hablando de las garantías es una gran desilusión y pena
Le faltó la diferencia entre lo ilícito y lo antijuridico que no es lo mismo lo ilícito es el no cumplimiento de la norma pero la es otra es la antijuridicidad es ahi donde comienza la discusión de los presupuestos subjetivos de la conducta porque el causalimo se confunde en los comienzos de la conducta o la intención de quie transgrede. Por supuesto se nuestro sistema de tipicidad o tipo legal actual como resultante.
Porque el causalimo ya se que solo tiene en cuenta las cuestiones físicas pero de lo discutió en esta diferencia que esbirn pública y conocida por ejemplo la antigua simulación lícita del creo 1051del antiguo código civil en otro terreno civil donde no hay tipo legal porsuesto pero en penal también se sabe y se discute y diferencia la ilicitud que es el no cumplimiento de la norma no es punible pero la antijuridicidad si por qué no respeta el tipo penal.le recuerdo una sabia frase bíblica todo me es licito más no todo me conviene.
Porque como resultado también de procesos históricos constitucionales existen los principios jurídicos fundamentales que son la buena fe, la moral y las buenas costumbres como también ya lejano y en otro presupuestos básicos como el sentido que deben tenés r los ordenamiento a jurídicos acerca del sentido en otro ámbito del el no detrimento económico o el mantenimiento económico de las cosas que defiende los procesos judiciales y el del derecho.como también la confusión por fuentes del derecho más específicamente civil entre el derecho francés que consudera que el derecho es un biendistinto a nosotros pero que es fuente de lo que se considera lo patrimonial por nuestro derecho que considera patrimonio a todo los derechos que tiene además sus cosas onerosas sino todo sus derechos personalísimos personales o sea su emplazamiento como persona en la nación no solamente sus bienes.y de aquí un derecho antiquisimo y extremo si se quiere que no es embargable ni de orden público su lecho.etc
Buena la explicacion teorica hasta el minuto 20 (y la clase anterior). Queda claro que le interesa el concepto de la vulnerabilidad, pero la victima brillo por su ausencia en todo esto...
Exelente exponencia ,me sirvio mucho para replantearme y pensar en un cambio para velar por el respeto a las garantias.
estudio para ser policía y la verdad no me llama ejercer como abogado pero con usted me interesa saber y aprender más sobre el código penal
¡Gran ponente!
EXCELENTE EXPLICACION MAESTRO.
EXCELENTE MAESTRO.
Capo