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Marianela López
Argentina
เข้าร่วมเมื่อ 20 ก.ย. 2016
Contadora Pública- Tributarista
Nuevos valores de autónomos Octubre 2024, sujetos obligados y diferentes tipos societarios
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Hola Marianela! Tendrás alguna conferencia o video con las modificaciones que incluyo la Ley de Base 2024. Aguardo comentarios, saludos!
@@AlejandraAvalos-x4t si hay disponible en la consultora, te dejo el correo para que escribas y te pasamos los valores. Saludos!
Hola marianela, quería hacerte una consulta. Tengo un cliente que le dono a tu hija usd, ella compro un dpto y lo dejo en usufructo a mi cliente. Cómo debería declarar el bien, siendo que el usufructo es un derecho, gracias 11:01
Buen día!, el que tiene que declarar el bien y si genera ingresos, declarar los mismos, es quien tiene el derecho de usufructo. Saludos!
whatsapp.com/channel/0029VaiyIdMICVff7SBVWv3B
Que genia sos explicando !! Te agradezco muchísimo.
Hola Marianela,recien veo los cursos....hicistes modulos de tercera y cuarta categoria con ejercicios practicos?
Están los que di este año en vivo pero quedaron grabados, pero se encuentran todo en un mismo curso, tanto tercera como cuarta categoría, cualquier cosa escribime curso.online.mlopez@gmail.com
docs.google.com/forms/d/1ca_Be6UksUysPOrrz7cVpHR8GDrScc4cRUtHzFv1UJk/viewform?edit_requested=true Registra tu inscripción 👆
docs.google.com/forms/d/16yITO2pVF2eq0BpJdzbYiGs60PkBmBloRwEOAwP1A90/viewform?edit_requested=true
Hola para deducciones especiales de las personales, si el sueldo del cónyuge es menor al MNI, qué computo, el MNI o el importe que realmente cobra el cónyuge? Y otra pregunta, si deduje autonomos en deducciones generales, lo deduzco en las especiales después? Gracias.
Buen día! Te deducís el monto permitido para deducción del cónyuge en la medida en que tenga ingresos menores al MNI, es el monto total. Saludos!
Genia total. Super claro
Muchas gracias!!!😊
Muchas gracias! 😊
Marianela, es lunes y rindo el miércoles, no puedo creer que en 56 minutos haya entendido todo lo que la profesora de mi facultad no me pudo explicar en un mes y medio.
Jajaja me alegro mucho te sirva el contenido!!! Cualquier cosa a disposición! 😄
Muchísimas gracias @@marianelaglopez
Perdón si soy inoportuna, pero tengo un ejercicio, que la profesora de mi cátedra nunca explicó y tengo dos dudas en específico es sobre venta de una construcción y compra de bienes de uso, no se si tienen errores en sus cálculos o qué parámetros utiliza, cabe aclarar que compañeros de años anteriores me han advertido que los ejercicios suelen contener errores. Me preguntaba si podría plantearle ambas dudas sin compromiso y si no es molestia claro. Desde ya muchas gracias.@@marianelaglopez
Buen día! No hay problema hace las consultas y las vemos, te dejo también el correo de la consultora por si queres explayarte más curso.online.mlopez@gmail.com Saludos!
Muchas gracias ya te envié el mail :) @@marianelaglopez
Muchas gracias por todos tus videos, sos excelente explicando! Muchos éxitos 😊
Muchas gracias por tus comentarios 😀!!
Buenas tardes Marianela! Muchas gracias por tan clara explicación y ayuda. Aprovecho para hacerte una consulta por si podes llegar a ayudarme: Situación: monotributista que presta servicios de publicidad con domicilio en CABA comienza sus actividades en enero 2024 y el 100% de sus ingresos por el momento provienen de PBA, por lo que aplica convenio multilateral. A pesar de tener domicilio en CABA, alquila un dpto en PBA (con el contrato a su nombre) porque la mayoría del tiempo tiene reuniones con clientes en esa jurisdicción. 1) la imputación sería directa durante todo 2024 y comenzaría el 2025 por coeficiente unificado, no? 2) el alquiler del departamento y gastos de transporte (gastos de combustible o transporte público) y conectividad de internet y celular pueden tomarse a fines del año próximo calcular el coeficiente de gastos? Estos gastos para considerarse válidos deben estar a su nombre y con domicilio en PBA por ejemplo, no? Gracias y saludos!
Buen día! Por los servicios de publicidad recién en el 2025 calcula coeficiente.
Respecto a los gastos, al igual que los ingresos, para calcular coeficiente tomas de enero a diciembre del 2024. Y lo ideal es que los gastos estén a su nombre para evitar problemas a futuro.
Hola Marianela, tengo la siguiente duda, tengo un cliente que comenzó en Octubre, dan justo 90 días. Pensaba tomarlo como no inferior a 90 y calcularía los coef. unificados. Puede ser? Gracias
Buen día! Exacto esos tres meses régimen de inicio y luego, si calculas el coeficiente en Abril, los primeros tres meses también son de inicio y en abril ya ajustas con el coeficiente que calculaste para todo ese año. Saludos!
@@marianelaglopez muchas gracias por la confirmación, me queda claro! Saludos
Excelente este Modulo II , al Igual que el I , y la forma tan clara de explicar y tan didactica! me ayuda muchisimo! muchas gracias!!
Muchas gracias a vos por tus comentarios 😀
es excelente como lo explicas!! elmejor que he visto!!
Muchas gracias!!! Si te interesa, ya para marzo, estoy dando una conferencia online de impuesto a las ganancias con las modificaciones e impuesto celular, te dejo el correo por consulta e inscripción curso.online.mlopez@gmail.com. saludos!!😊
Gracias mil por este curso, súper claros todos los conceptos...
Me alegro te que te sirva el curso! ☺️
Me sirvio mucho este video, tendria el material?
Buen día! Escribinos a curso.online.mlopez@gmail.com
Hola Marianela, tengo una cliente de 3ra categoría (La AFIP de oficio lo paso a responsable inscripto en julio del 2022), el realiza servicios de mudanza y adquirió la camioneta con la que realiza sus trabajos en 2016. Mi consulta tiene que ver con el tratamiento de que debo darle a la camioneta, la declaro totalmente amortizada? o debo empezar a amortizarla ahora siendo el tope de amortización de $20000? Al margen de lo comentado, debo declararla en BBPP a su valor de adquisición Vs tabla de AFIP, es correcto? Desde ya muchas gracias Saludos
Buen día!, te respondo directamente el correo electrónico que me enviaste. Saludos!
buenas tardes, una consulta, una persona de 3ra categoría que se deduce el autónomo, ¿se deduce el total q le da la suma de enero a diciembre del autónomo?, siempre y cuando estén pagados antes del vencimiento de la declaración jurada. Y otra cosa ¿asi como lo cargo como deducción al autónomo, también lo tengo que poner como gasto? como deduciendolo por un lado y imputando el gasto por el otro. Espero que se entienda la pregunta. Desde ya muchas gracias
Hola! Se deduce todo la carga de autónomos, en el caso de no haber pagado todo, puede consultar por un plan de pago y deducirlo también, aunque el plan se haga este año.
La deducción es una sola como deducción general, sino lo estaría deduciendo dos veces. Saludos
hola!! tenes instagram? muy buen video !! me encanto como explicaste todo
Muchas gracias! te paso marianelaglopez
Hola marianela, como estas? Muy buena tu explicacion, me podrias orientar a como exponer el credito fiscal computable y no computable en la ddjj de iva y en el portal iva? Estoy perdida con eso, desde ya muchas gracias!!!
Buen día! Escribimos por favor a curso.online.mlopez@gmail.com Gracias!
Hola Dra. ¿va continuar estos cursos en el Consejo Prof? Me interesa anotarme. En el de Febrero ya no tienen vacantes. Desde ya muchas gracias
De no conseguir en el consejo, mandandos un correo a la consultora y lo haces por ahí que también los estoy dando. Te dejo el correo curso.online.mlopez@gmail.com. Saludos!
Marianela, sos muy grosa. Sabelo.
Jajaja muchas gracias! 😄
como puedo saber exactamente cuales actvidades son a la alicuota 10,5%?
Buen día! El art 28 de la ley establece las diferentes alícuotas. Saludos!
No se carga el video. Qué pasó? Lo levantaron? Gracias. Saludos.
Sigue estando disponible, recién verifique y se carga bien. Saludos!
@@marianelaglopez Gracias. Debe ser mi computadora entonces. Saludos desde Tucumán.
Que hermosa tu voz❤️
askldjaksjdas
Buenas tardes, Cra. López. Soy un contador jubilado que estoy "estudiando" algunas cosas y navegando por TH-cam, creo que el mejor canal que descubrí es el suyo y desde ya la felicito. Con respecto a este video en particular, veo que usted dice que son deducibles, aparte de los intereses hipotecarios, todos los intereses de deuda, yo entiendo que usted se refiere a los intereses de cualquier deuda. Eso es correcto para personas humanas que por ejemplo solo tengan como en este video, primera categoría o quizás también cuarta? Puedo estar confundido, es cierto. Muchas gracias.
Muchas gracias por sus comentarios!!! Los intereses, y no hablando de los hipotecarios, se refieren a intereses que se vinculen con la actividad declarada de cualquier categoría. Son deducciones específicas en ese caso. Cualquier duda, nos puede escribir a la consultora curso.online.mlopez@gmail.com. Saludos!
Perdón.. el cuadro de justificación patrimonial es obligatorio? Y si es así, bajo qué precepto legal? Gracias
La misma ley lo establece para la liquidación, si es obligatorio para ganancias. Saludos
Muchas gracias me sirve para los exámenes!!!!!
Me alegro! Saludos 🤗
si el estado me subsidia 100.000 , eso va a iva compra o venta y tengo que pagar impuesto?
Buenas tardes, me quedo la duda de por que la NC que nos emitio el proveedor no va restando en el concepto de gravado? Como hicimos en el caso de los ingresos la NC que hice al cliente va restando. Saludos.
En el caso de la venta la nota de crédito es un descuento bonificacion o quita que resta la base imponible que se grava En el caso de las NC recibida del proveedor, no disminuye la base, solo disminuye el crédito fiscal a computar y po esto lo restituimos como un mayor DF porque nos tomamos un crédito fiscal superior.
Hola Marianela, muchas gracias por el video!! Te comento que estoy por empezar a emprender con Essen y uno de los requisitos es ser monotributista. La cuestión es la siguiente: yo (vivo en Prov. Bs,As) seria revendedora de Essen (está en Prov. Santa Fé). En ese caso, suponiendo que solo vendo en Bs.As, ¿debo registrarme en más jurisdicciones por el solo hecho de que los productos que "compro" vienen desde otra provincia? Y por otro lado, en caso de vender en otras provincias, debo declarar cada provincia en el momento de la inscripción a IIBB o se declaran todos los meses de acuerdo a si se vendió ahi o no? Cabe aclarar que hasta el momento de la vta no voy a saber a qué provincia van a ir los productos. Además en caso de vender en otras provincias el paquete sale directamente desde la fábrica (santa fé) hasta la provincia de destino, el costo de ese envio (generalmente el emprendedor se hace cargo) a qué jurisdicción lo cómputo? Tengo entendido que en los casos en los que las ventas se hacen al contado, el emprendedor factura el importe total al cliente y luego Essen factura al emprendedor el "costo del producto". Mientras que si las ventas se hacen en cuotas la factura la emite directamente Essen al consumidor final, y el emprendedor solo factura a Essen por la ganancia. Disculpa por tantas preguntas y por lo extenso de mi consulta. Si conoces del tema Essen en particular me sería de gran ayuda tu experiencia. Muchas gracias, saludos!!
Hola, como estas? Claro al tener el domicilio en Santa Fe y ya generar gastos (aunque sean personales) ya te habilita esa jurisdicción mas la de PBA por realizar la venta ahí. Salvo que la venta la hagas desde tu domicilio y no se realice la operación por internet ni tengas ningún gasto que se pueda asociar a PBA. El gastos del flete siempre se atribuye el 50% a cada una de las jurisdicciones que intervienen, es decir, Santa fe y PBA y la CA establece que si se sabe el destino final de esos bienes (como seria en este caso) entonces se atribuye el ingreso a ese lugar de destino sin importar quien se haga cargo del flete si es el comprador o el vendedor. El tema de la facturación ya es interno de la empresa que nada tiene que ver con ver donde se atribuyen los ingresos. Cualquier cosa, nos podes escribir a la consultora curso.online.mlopez@gmail.com Saludos!
Excelente presentaciòn Marianela! Saludos
Muchas gracias!😀
La liquidacion se sigue realizando de la misma manera o cambio??, o solo se actualizan los montos?
La Liquidación es igual salvo para relación de dependencia que se agregaron escalas con beneficios y por otro lado cambiaron los montos. Después es todo igual. Saludos!
@@marianelaglopez Buenisimo, ultima dudar, respecto al impuesto cedular tambien sigue igual en este caso?
@@Hunt4477 el impuesto celular fue derogado en gran parte y acá en renta de segunda algunas cosas respecto a exenciones cambiaron para el 2021. Hay un curso disponible sobre todos estos temas, te dejo para consultar curso.online.mlopez@gmail.com
Hola, su explicación es excelente y se entiende a la perfección, me ayuda mucho para aprobar en la facultad, quisiera saber si dicta clases online o cursos.
Muchas gracias! Si podes escribir a la consultora curso.online.mlopez@gmail.com Saludos!
Muy clara tu explicación!! Te quiero consultar por este caso…Contribuyente local en corrientes por arrendamiento rural. Comienza a prestar servicios por honorarios profesionales en CABA. Corresponde darlo de alta en convenio : Regimen Gral x que ya se encontraba facturando en Corrientes por la actividad de arrendamiento Y art 6 por los honorarios profesionales. Presta 1 Actividad en 1 Jurisdicción ( Arrendamiento) y otra actividad Honorarios Profesionales en CABA ( Art 6) Como hago el coeficiente Unificado ?
Si exactamente, corresponde convenio, reg especial serv profesionales y reg gral la actividad de arrendamiento.
Hola marianela muchas gracias por tus videos super bien explicados , para ver liquidación de tercera categoría , me pasarías enlace xq nonpuedo encontrar en tu lista de videos, mil gracias
Ese no está disponible de manera pública, esta disponible en la consultora, te dejo el correo por si te interesa consultar curso.online.mlopez@gmail.com
Genial tu explicación Marianela... pero tengo 2 dudas práctica. 1)En caso de obras sobre inmueble propio: si construyó, lo destinó a oficinas o sede y luego lo vende, ¿está gravado? 2) obras sobre inmueble ajeno (ahí el sujeto es cualquiera ya sea empresa constructora o persona física no?)
Hola, está alcanzado en la medida que sea empresa constructora, si hace obra en inmueble propio con el fin de lucrar en algún momento con la vta, ya es empresa constructora sea persona humana o jurídica.
@@marianelaglopez Gracias, pero no me queda claro ESE LUCRAR CON LA VENTA es si tuvo el propósito de vender desde que construyó? Porque en este caso construyo, lo destino a sus oficinas y luego lo vendió, por lo cual no se puede concluir que su propósito no era vender sino solo usar como oficina y luego vendió, por ende no estaría gravado?
@@juliuriarte2572 claro entonces no aplica como empresa constructora, ahí no estaría gravado porque en definitiva es un bien de uso y no forma parte de la base imponible.
@@marianelaglopez perfecto muchas gracias!!!!
Gracias por tus vídeos!!! Se entienden bien, pero solo me queda una duda ¿si una empresa que se dedica a producir algo o revenda ya sea actividad de régimen general o especial, si da un servicio de asesoramiento ¿ese servicio será por art 10 o solo es por artículo 10 Del Convenio si es una empresa dedicada a solo dar servicios de asesoramiento
Hola, va por art dos porque el reg especial abarca a los profesionales liberales no firmados en forma de empresa. En tu ejemplo todo iría por reg gral. Saludos
Hola sabes que intente ver el video en cel y compu y sd cuelga
Muy raro, tendrás un problema de conexión
Hola Marianela, muy buen video. Pero te hago unas preguntitas porfa: En régimen general: tanto a la hora de armar el coeficiente de ingresos como para luego distribuir la base imponible, debemos tomar ingresos COMPUTABLES y dijiste que son ingresos computables todos los gravados, exentos y no gravados, excepto las exportaciones 1)¿pero la venta de bienes de uso sería computable o no? 2) Los recuperos de gastos, de impuestos y de ds incobrables y los subsidios otorgados por el Estado ¿son computables o no computables?
Se considera computable también los exentos pero los no grabados no, la vta de bienes de uso son no computable porque el mismo código habla que ese resultado no forma parte de la BI. Los recuperes de gastos son computables porque son ingresos gravados así como los incobrables. Gracias por tus comentarios ☺️
Muy buen video explicativo. Pero te hago una consulta Marianela, por favor... en el caso de regimenes especiales ¿la atribución de gastos como seria ?
Son gastos específicos que se los restas a los ingresos y esa es la base imponible a distribuí por el reg especial. Gracias por tus comentarios 😃
@@marianelaglopez Muchisimas gracias
Marianela, excelente las explicaciones como siempre , sos un genia!!!. te hago una consulta llevando a los ejemplos que diste: por ejemplo una empresa de salud (supongamos que inicio sus actividades en el 2000, es decir no habia video consulta ni nada de eso) , estaría en el regimen local (base x alicuota) , pero al transcurrir el tiempo se expande y el dia de hoy opera en CABA, PBA y Santa FE , ahi estaria como contribuyente de convenio multilateral , es correcto? es correcto que al inicio de sus actividades estuviera como contribuyente local? AGRADEZCO MUCHO TU RESPUESTA 🙏
Cuando se habilitan las jurisdicciones hay que darlo de alta en convenio y van a ir por el reg de inicio hasta el cierre del ejercicio. Si se inició como local en el 2020, será contribuyente local, si habilita en el 2022 por ejemplo las otras jurisdicciones, va por reg de inicio hasta que cierre. Y recién calcula coeficiente para el 2023. Gracias por tus comentarios 😃😊
NO ME CARGA EL VIDEO...
Que raro, recién me fijé y se abre bien.
donde podria ver os otros modulos ?? Muy buena tu explicacion
En mí canal están los dos módulos, esto es liquidación 2019 si mal no recuerdo
Y sino en la consultora podes inscribirte a los cursos actualizados para el periodo 2021 tanto ganancias como bienes personales. Te dejo el correo curso.online.mlopez@gmail.com
@@marianelaglopez HOLA NO ME CARGA EI VIDEO PARA VER... QUE PROBLEMA SERA?
Hola Marianela, Excelente su clase! Me despejo varias dudas. Le hago una consulta referida a la misma, en el caso de que me inscriba por Convenio en todas las jurisdicciones en el inicio de actividad (en venta de bienes muebles por Internet) si bien no es necesario como usted dijo, que ocurre si no hay ingresos en esa jurisdicción en los primeros meses, estaría en falta? habría que dar el cese o se sigue la liquidación mensual normalmente? Muchas gracias.
Gracias! En la medida en que no te hagan retenciones en esa jurisdicción no es necesario cerrarla. Eso lo evalúas vos según lo más conveniente.
@@marianelaglopez Muchas gracias por responder!
Para servicios de asesoramiento tiene algún contacto al cual le pueda escribir?
@@ringo2835 te paso el correo curso.online.mlopez@gmail.com
sos una genia!!! mil gracias por todo :-)
Muchas gracias!!!😊
Marianela tengo una duda: si un responsable inscripto realiza una compra a un monotributista y este emite una factura tipo C , yo en mi subdiario compras no puedo tomarme ese iva como credito fiscal? tendria que poner el total de la factura en el apartado de exento?
@@jeniffernunez4259 en realidad no es una compra exenta, tenés que incluirlo dentro de operaciones realizadas con mokotributistas o sujetos exentos. Las facturas C no tienen el IVA cargado, solo podes deducirlo de ganancias pero no hay CF para tomarte.
Vamos a estar viendo la liquidación con un caso practico, las distintas valuaciones, repatriación de fondos, entre otros temas. Los esperamos!
Hola, muy clara tu explicacion, hace poco me recibi y estoy realizando mi primera dj anual de convenio. Te hago unas cnsultas, espero me puedas ayudar, desde ya muchas gracias. 1.- Si el conribuyente, persona fisica, incio en 09-2021 en solo 2jurisdicciones caba y bs as, tiene 0 ingresos y gastos por 150mil solo en caba en el 2021, como quedarian los coeficientes?
Hola! Tiene que ir por régimen de inicio aplicando alícuota por ingreso en el caso de que tenga, sino tampoco lo aplica
Recién armaría coeficiente en abril 2022 con los ingresos y gastos de septiembre a diciembre 2021
Si aplicó reg de inicio por enero, febrero y marzo, cuando haga el CU en abril, tiene que ajustar los primeros tres meses de este año.
hola,cuando se paga los adelantos de ganacias?,o se paga todo junto. tengo 2 trabajos en blanco y a los sumo cobro por mes 300mil bruto
Escribirme a curso.online.mlopez@gmail.com así me amplias la pregunta y te puedo responder bien.